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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / de adhesión de don Airopajito Blas Rojas Pacheco y don Víctor Hugo Chamorro Torres, a la solicitud de vacancia formulada por don Darwin Manuel Campos Castañeda en contra de don Ramón Hereña Roque, alcalde de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por las consideraciones expuestas en la presente resolución. 1.2. Declarar INFUNDADA la pretensión de don Airopajito Blas Rojas Pacheco y don Víctor Hugo Chamorro Torres de emitir pronunciamiento de fondo sobre el pedido de vacancia en contra de don Ramón Hereña Roque, alcalde de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 1.3. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 000003-2024-MPDAC/A, del 5 de marzo de 2024, en el extremo que declaró el archivo defi nitivo y concluido el procedimiento de la solicitud de vacancia en contra de don Ramón Hereña Roque, alcalde de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por las consideraciones expuestas en la presente resolución. 1.4. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de acuerdo con lo estipulado en los considerandos la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 2.- EXHORTAR al Concejo Provincial de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, para que tramiten el pedido de vacancia incoado en contra de don Ramón Hereña Roque, alcalde de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, en cumplimiento de las normas vigentes, con especial observancia de las previstas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el Diario Oficial El Peruano. 2403791-1Declaran nulo acto de notificación de convocatoria dirigida a ciudadana para que participe en la Sesión Extraordinaria N° 012-2024-MDSM, en la que se resolvió declarar su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0188-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002245 SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASHVACANCIA APELACIÓN Lima, 16 de mayo de 2025VISTOS: el Auto N° 1, del 18 de diciembre de 2024, emitido en el presente expediente, así como el Auto N° 1, del 28 de marzo de 2025, emitido en el Expediente N° JNE.2025000094. ANTECEDENTESEn el presente expediente1.1. Mediante la Resolución N° 0284-2024-JNE, del 18 de setiembre de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 062-2024-MDSM, del 11 de junio de 2024, que declaró la vacancia de doña Dagmar Delva Borda Herrera, regidora del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señora regidora), por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia. 1.2. Posteriormente, con los O fi cios N° 017-2024- MDSM/SG y N° 018-2024-MDSM/SG, presentados el 25 de octubre y 13 de diciembre de 2024, respectivamente, el secretario general de la entidad edil informó documentadamente que, en la Sesión Extraordinaria N° 012-2024-MDSM, del 23 de octubre de 2024, se resolvió declarar la vacancia de la señora regidora. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 149-2024- MDSM, de la misma fecha. Asimismo, se remitió los cargos de las noti fi caciones dirigidas a la señora regidora para que asista a la citada sesión extraordinaria de concejo, así como la entrega del Acuerdo de Concejo N° 149-2024-MDSM. Además, se adjuntó el Informe N° 231-2024-MDSM/UTDA, del 12 de diciembre de 2024, emitido por el responsable de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de la entidad edil, quien informó que, transcurrido el plazo legal, la señora regidora no presentó documento alguno impugnando el mencionado acuerdo de concejo. 1.3. Por consiguiente, mediante el Auto N° 1, del 18 de diciembre de 2024, se resolvió archivar de fi nitivamente el presente expediente. En el Expediente N° JNE.2025000094 1.4. El 20 de enero de 2025, la señora regidora solicitó la nulidad del Auto N° 1, del 18 de diciembre de 2024, emitido en el presente expediente, manifestando que fue emitido con graves vulneraciones al debido proceso, derecho de defensa y tutela procesal efectiva. Adicionalmente, solicitó se retrotraiga el procedimiento al estadio de la noti fi cación de la convocatoria la sesión extraordinaria, del 23 de octubre de 2024, precisando lo siguiente: a) Se efectúe una nueva noti fi cación cumpliendo con las formalidades y garantías establecidas en el Texto Único