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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / que el GORE Piura cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros del Convenio 2024, dando la conformidad de los mismos a través de los Informes N° 159-2024-MINEM/OGPP-ODICR, N° 231-2024-MINEM/OGPP-ODICR, N° 371-2024-MINEM/OGPP-ODICR y N° 085-2025-MINEM/OGPP-ODICR, a fi n que se realice la transferencia a favor del mencionado GORE, cumpliéndose así con lo establecido en la Cláusula Quinta del citado Convenio; Que, la O fi cina de Presupuesto ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2025-00019- 001, con cargo a la Meta Nº 0050 y SIAF Nº 0000000019, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante el Informe Nº 129-2025/ MINEM-OGA-OFIN, informa que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros hasta el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y cuenta con los documentos sustentatorios requeridos que permiten realizar la transferencia fi nanciera a favor del GORE Piura, en el marco de la Ley N° 32185, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, mediante Informe Nº 471-2025-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la expedición del acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor del GORE Piura; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del MINEM, hasta por la suma de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 soles), a favor del GORE Piura; Con los vistos de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina Financiera y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 soles), a favor del Pliego 457: Gobierno Regional de Piura, para ser destinada exclusivamente a su Dirección Regional de Energía y Minas o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de sus funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 200 000,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:A LA: (En Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPliego 457 : Gobierno Regional de Piura 200 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Piura - Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : N° 0892Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT RUC : N° 20484004421 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Piura, correspondiente al Año Fiscal 2025. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2403717-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que regula los requisitos mínimos ad hoc para la designación del titular del Instituto Nacional Penitenciario y directivos de los establecimientos penitenciarios DECRETO SUPREMO Nº 009-2025-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se regulan los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1685, establece que la Jefatura del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es su órgano de mayor nivel jerárquico. Ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; Que, asimismo, el artículo 12 del citado decreto legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1685, regula los requisitos para ser nombrado Jefe del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2025-JUS, Decreto Supremo que regula el procedimiento de designación y terminación de designación del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario, establece que previo al inicio del procedimiento de vinculación, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) debe contar con instrumentos de gestión que regulen expresamente el cargo de Jefe de la institución; asimismo, el artículo 4 de la citada norma establece que el procedimiento de vinculación está comprendido en etapas, entre ellas, el inicio del procedimiento, consistente en la evaluación de la persona propuesta respecto al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Ley Nº 31419, en su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, y en otras disposiciones normativas especí fi cas emitidas por los entes competentes, así como