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11 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final, la Décimo Octava Disposición Complementaria Final, el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 4. De fi niciones Para efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes de fi niciones: 1. Acciones de demarcación territorial.- Acciones orientadas a lograr el saneamiento de los límites de las circunscripciones y la mejor organización del territorio. Estas son: delimitación, redelimitación, creación, fusión, traslado de capital, anexión, categorización y recategorización de centros poblados y cambio de nombre. Estas acciones constituyen actos de administración. (…) 20. Estudio de diagnóstico y zoni fi cación.- Documento técnico de análisis que teniendo como ámbito de estudio una provincia presenta la situación particular de sus límites y su organización territorial e identi fi ca las acciones de demarcación territorial que mejor pueden atender a tal situación. No establece ni propone límites territoriales ni tampoco implementa acciones de demarcación territorial. Es elaborado por la UTDT y aprobado por su consejo regional, previa opinión favorable de la SDOT. (…) 50. Volumen poblacional.- Cantidad de habitantes establecida en el último censo nacional de población realizado por el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, o la proyección que éste elabora a partir de los resultados de cada nuevo censo . Es utilizado obligatoriamente por la SDOT y las UTDT en el análisis y tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial. (…)”“Artículo 10. Prelación de las fuentes para el análisis y tratamiento de las acciones de demarcación territorial 10.1 Para el análisis y tratamiento de las acciones de demarcación territorial, la SDOT o la UTDT correspondiente acuden en primer lugar a las leyes de naturaleza demarcatoria. 10.2 Ante la de fi ciencia o ausencia de información en dichas leyes se acude indistintamente a las siguientes fuentes complementarias de primer orden: (i) acta de acuerdo de límites intradepartamentales ratifi cado mediante resolución ejecutiva regional y/o (ii) informe dirimente de la UTDT ratifi cado mediante resolución ejecutiva regional y/o (iii) acta de acuerdo de límites interdepartamentales rati fi cado por los respectivos consejos regionales y/o (iv) informe dirimente de la SDOT. 10.3 Solo de ser insu fi cientes las fuentes a que se refi eren los párrafos precedentes del presente artículo se podrá emplear indistintamente, para efectos de análisis, la información contenida en fuentes complementarias de segundo orden: (i) acta de acuerdo de límites intradepartamentales que no haya sido desestimado y que se encuentre pendiente de rati fi cación mediante resolución ejecutiva regional y/o (ii) informe dirimente de la UTDT que no haya sido desestimado y que se encuentre pendiente de rati fi cación mediante resolución ejecutiva regional y/o (iii) acta de acuerdo de límites interdepartamentales pendiente de rati fi cación en tanto no haya sido desestimado por alguno de los consejos regionales. 10.4 Ante la ausencia de información de las fuentes señaladas en los párrafos anteriores del presente artículo se podrán emplear como fuentes secundarias de apoyo a las tareas de análisis, las que se señalan a continuación y en el siguiente orden de prelación: a) Actas de acuerdo técnico de límites que no haya sido desestimado o rechazado. b) Expediente de una ley de naturaleza demarcatoria, en tanto no contradiga el texto de dicha ley. c) Información elaborada por el ente rector del Sistema Estadístico Nacional referida a los centros poblados identi fi cados en el censo de población inmediatamente anterior y posterior a la ley de naturaleza demarcatoria de las circunscripciones involucradas y, de corresponder, el censo de población inmediatamente anterior y posterior a la última ley de naturaleza demarcatoria que modi fi ca el ámbito de dichas circunscripciones. 10.5 Para el análisis de una ley de naturaleza demarcatoria se utiliza la cartografía que dicha ley señale de manera expresa como fuente empleada. 10.6 En el caso de que no se cuente con dicha cartografía o la ley no la indique se utiliza la cartografía básica o fi cial en sus diversas escalas–actual e histórica–o en su defecto aquella a escala adecuada elaborada por otras entidades de gobierno de nivel nacional, con especial énfasis en la de fecha más cercana a la dación de la ley de naturaleza demarcatoria.” “Artículo 13. Contenido del EDZ El EDZ contiene los siguientes informes: 1. Informe inicial de límites.- Analiza la situación del límite territorial de la provincia materia de estudio y de sus distritos, identi fi cando por cada colindancia de las circunscripciones involucradas lo siguiente: a. Límite saneado o tramos saneados. b. Límite formalizado o tramos determinados.c. Límite o tramo contenidos en acuerdos técnicos de límites. d. Secciones con referentes y sus espacios de acotamiento. e. Secciones sin referentes y sus espacios de acotamiento. Para la elaboración de dicho informe la UTDT podrá solicitar información adicional a los gobiernos locales provinciales y distritales, la cual debe sustentarse exclusivamente en leyes de naturaleza demarcatoria. En este informe se identi fi can además las acciones de delimitación y/o redelimitación que corresponde desarrollar en el SOT. 2. Informe de centros y unidades funcionales.- Analiza la organización interna de la provincia y sus dinámicas, identi fi cando los centros funcionales distritales y provinciales y sus respectivas unidades funcionales. Asimismo, identi fi ca centros de con fl uencia al interior de la provincia, de ser el caso. Los centros funcionales son los núcleos poblados, centros poblados o núcleos urbanos que corresponden a las jerarquías más altas de la provincia conforme a los lineamientos que se establezcan para estos efectos. Un centro funcional solamente puede generar una unidad funcional. El centro funcional que se ubique próximo a una sección con referentes o sección sin referentes de una colindancia interdepartamental será representado sin unidad funcional. La identi fi cación del centro funcional distrital o provincial no supone necesariamente la creación de un nuevo distrito o provincia, respectivamente. 2.1 Centro funcional distrital Es el núcleo urbano o núcleos urbanos contiguos, ubicados al interior de un centro poblado o núcleo poblado en distritos Tipo A0, A1 o A2 (siempre que este último sea distrito cercado), cuya alta densidad de establecimientos fi nancieros o de viviendas evidencia el rol articulador que ejerce en la ciudad en la que se ubica. En estos casos los núcleos urbanos cuentan con la densidad mínima requerida para ser capital del distrito en el que se ubican