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29 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución a la señorita Nadia Stefany Fernández Quiroz, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 36-2020-OS/PRES. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal institucional Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2454584-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Aprueban los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de octubre 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 225-2025- INEI Lima, 3 de noviembre de 2025CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-10-2025/DTIE , referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de octubre 2025, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de octubre 2025 , que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE OCTUBRE 2025 CÓDIGO 30 646,42 34 587,58 39 577,28 47 767,67 49 419,20 53 1041,79 Regístrese y comuníquese. GASPAR HUMBERTO MORAN FLORES Jefe 2454706-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban ampliación de la plataforma digital denominada “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00171-2025- SUNARP/SN Lima, 3 de noviembre de 2025 VISTOS:El Informe N° 00016-2025-SUNARP/GG/UFGDAC del 3 de noviembre de 2025, de la Unidad Funcional de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía de la Gerencia General; el Memorándum N° 01575-2025-SUNARP/OTI del 3 de noviembre de 2025, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 01167-2025-SUNARP/ OAJ del 3 de noviembre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; precisando, incluso, como una de las obligaciones de los servidores del Estado el de privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano; Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la fi nalidad de brindar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus