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76 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República, así como los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 192 prevé lo siguiente:Artículo 192.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de o fi cio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. El Jurado Nacional de Elecciones dispone, asimismo, la sanción a los responsables de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 362 de la Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cado por el artículo 24 de la presente ley. […] En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE) 1.5. Los literales l y z del artículo 5 señalan: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […]z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente. 1.6. Los artículos 35 y 36 disponen:Artículo 35 Los jurados electorales especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones. Artículo 36Los Jurados Electorales Especiales tendrán dentro de su respectiva jurisdicción las siguientes funciones:[…]f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral; En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 1.7. El literal g del artículo 20 determina: Artículo 20.- Infracciones sobre publicidad estatal Constituyen infracciones en materia de publicidad estatal: […]g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identi fi que a algún funcionario o servidor público. 1.8. El artículo 28 señala:Artículo 28.- Legitimidad para obrar pasiva Se considera como presunto infractor al titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal si se determina la comisión de infracción. 1.9. Los artículos 47 y 48 expresan:Artículo 47.- Recurso de apelación El recurso de apelación debe ser interpuesto ante el JEE dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución impugnada. Además, debe estar autorizado por abogado colegiado hábil y se debe acompañar la tasa electoral correspondiente. Cuando la referida condición de habilidad no pueda ser veri fi cada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que está adscrito el abogado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad. El recurso de apelación debe contener la fundamentación de los agravios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del Código Procesal Civil. En caso contrario, el JEE declara su improcedencia liminar. Artículo 48.- Cali fi cación del recurso de apelación Si se omite algún requisito señalado en el artículo 47, segundo párrafo del presente reglamento, el JEE, mediante resolución, declara inadmisible y concede el plazo de un (1) día hábil contado a partir del día siguiente de su noti fi cación, para la respectiva subsanación. Si no se subsana la omisión en dicho plazo, el recurso de apelación es declarado improcedente. 1.10. El artículo 50 dispone lo siguiente: Artículo 50.- Noti fi cación de pronunciamientos Los pronunciamientos del JEE y del JNE deben ser notifi cados a los legitimados a través de sus casillas electrónicas, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con el principio de e fi cacia del acto electoral, previsto en el Artículo IX de la LOE. En la Resolución N° 0069-2022-JNE, que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del JNE3 1.11. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado] En la Resolución N° 162-2025-JNE, que aprueba el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para Procesos Electorales4 1.12. El numeral 9.6 del punto 9 establece: 9. FUNCIONAMIENTO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL […] 9.6. Horario de atención y recepción El horario de recepción de documentos a través de la mesa de partes virtual es el siguiente: Los siete (7) días de la semana Las 24 horas El horario de atención y de recepción física de documentos de la mesa de partes presencial es el siguiente: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas El horario de la mesa de partes presencial puede ser extendido, de acuerdo con las disposiciones que emita el JNE.