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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / exposición detallada ni un análisis de la normativa que sustente su a fi rmación; las publicaciones en cuestión cumplen con el objetivo de divulgar las actividades políticas públicas y servicios prestados, por ende, son acciones que buscan posicionar estas actividades frente a la ciudadanía y constituyen publicidad estatal sujeta a fi scalización electoral, aún si no existe una asignación directa o estricta de fondos y recursos públicos para tal fi n (ver SN 1.7.). 2.9. Al respecto, la resolución detalla expresamente la conducta desplegada por la municipalidad, el contexto en el cual se dio, así como el medio, fecha, lugar y contenido del acto infractor. Las infracciones previstas en el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, como se ha detallado, no están sujetas a interpretación, por ende se han aplicado bajo sujeción expresa del mismo. En cuanto a la responsabilidad de las publicaciones, recae en el señor alcalde como titular de la entidad, al no existir una delegación explícita de la facultad para presentar las solicitudes de reporte posterior ante el JEE, independientemente del cese o retiro posterior de la publicidad (ver SN 1.13.). 2.10. Asimismo, el señor alcalde alude que la motivación no cumple con el estándar real, su fi ciente y pertinente. Al respecto, la debida motivación debe entenderse como el conjunto de razones de hecho o de derechos indispensables para asumir que una decisión se encuentra debidamente motivada (ver SN 1.2., 1.11., 1.15.). 2.11. En ese sentido, se aprecia que la resolución contiene una motivación su fi ciente que permite establecer con claridad la existencia de las infracciones previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, por lo que no se contraviene el principio cuestionado. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Reber Joaquín Ramírez Gamarra, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00926-2025-JNECHYO/JNE, del 26 de agosto de 2025, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Chiclayo, para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.2 Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes N° 0896-2009-PHC/TC, N° 3943-2006-PA/TC, y antes en el voto singular de los magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini (Exp. N° 1744-2005-PA/TC). 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2455014-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por gobernador del Gobierno Regional de Huancavelica y confirman la Res. Nº 00935-2025-JEE-HCYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo RESOLUCIÓN N° 0569-2025-JNE Expediente Nº EG.2026006812 HUANCAVELICA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAYO (EG.2026002678) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 29 de octubre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de octubre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Leoncio Huayllani Taype, gobernador del Gobierno Regional de Huancavelica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00935-2025-JEE-HCYO/JNE, del 25 de setiembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que resolvió, en su artículo primero, declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 00897-2025-JEE- HCYO/JNE, del 20 del mismo mes y año, que, a su vez, había declarado extemporáneo el recurso de apelación presentado por dicha autoridad contra la Resolución N° 00805-2025-JEE-HCYO/JNE, del 16 de setiembre de 2025, la cual determinó que infringió lo establecido en el literal g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe N° 000010-2025-RCM- JEEHUANCAYO-EG2026/JNE, del 4 de julio de 2025, el fi scalizador adscrito al JEE informó que, en la misma fecha, se detectó la difusión de publicidad estatal por parte del Gobierno Regional de Huancavelica, en la que se aprecia el logotipo y nombre institucional “Gobierno Regional Huancavelica”, acompañados de los lemas “¡Juntos por un gobierno agrario!” y “Remodelación de la aldea infantil San Francisco de Asís”. Asimismo, se consigna la información “Distrito Ascensión - Huancavelica” y el detalle “Proyecto: Remodelación de ambiente de residencia; adquisición de equipamiento de ambientes de bienestar y servicios generales y mobiliario de ambientes de bienestar y servicios generales; en la aldea infantil “San Francisco de Asís” distrito de Ascensión, provincia de Huancavelica”. Asimismo, en la parte derecha del material se observan imágenes de los ambientes de la aldea infantil y, en la parte inferior izquierda, el nombre y cargo del titular de la entidad: “Dr. Leoncio Huayllani”, “Gobernador”. En ese sentido, se advirtió una posible infracción al literal g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 1.2. Por medio de la Resolución N° 00322-2025-JEE- HCYO/JNE, del 8 de julio de 2025, el JEE dispuso admitir a trámite el procedimiento sancionador contra el señor recurrente, corriéndose traslado de los actuados para que presente sus descargos en el plazo de tres (3) días hábiles. Dicha resolución fue noti fi cada a través de la Mesa