Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / 00108-2025-JEE-CHYO/JNE, que ordenó el cese de publicidad estatal en cuestión, la cual quedó consentida por medio de la Resolución Nº 00156-2025-JEE-CHYO/JNE 3, del 3 de junio de 2025. 1.5. El 25 de setiembre de 2025, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01172-2025-JEE-CHYO/JNE. SEGUNDO. SINTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor alcalde sustentó su recurso de apelación en los siguientes argumentos: a. Sostiene que la resolución recurrida no fundamenta adecuadamente la razón de haberse declarado infundada la nulidad de las noti fi caciones, pues en la parte considerativa solo se analiza la sanción y no se explica por qué se denegó su pedido de nulidad. b. Ello constituiría una vulneración al deber de motivación de las resoluciones administrativas, confi gurando nulidad por insu fi ciencia de motivación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los artículos 178 y 181 establecen lo siguiente: Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.2. Los incisos 1.1 y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar precisan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […] 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 1.3. El literal w del artículo 5 señala: w. publicidad estatal Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. 1.4. El articulo 16 estipula: Artículo 16.- Prohibición general de difusión de publicidad estatal en periodo electoral y sus excepciones Ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, a menos que se encuentre justi fi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, conforme a lo previsto en el presente reglamento y a los pronunciamientos del JNE, relacionadas a temas de educación, salud y seguridad; así como otras situaciones de similar naturaleza que se pudieran estimar, de ser el caso. Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral. 1.5. El artículo 28 establece lo siguiente: Artículo 28.- Legitimidad para obrar pasiva Se considera como presunto infractor al titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal y si se determina la comisión de infracción [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica (en adelante, Reglamento) 5 1.6. El artículo 11 señala: Artículo 11.- Revisión diaria del buzón de notifi caciones de la casilla electrónica Es responsabilidad del usuario revisar diariamente el buzón de su Casilla Electrónica, dado que la validez y e fi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas a través de esta rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. Sin perjuicio de ello, se enviarán alertas a través del teléfono móvil (SMS) y el correo electrónico que el usuario registró al momento de la creación o modi fi cación de datos de su Casilla Electrónica 1.7. Los artículos 14, 15, 16 y 17 prescriben lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del