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23 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / SENASA-DGSV para la importación de semillas de culantro (Coriandrum sativum L.), de origen y procedencia del Reino de España, a partir de la entrada en vigencia de los requisitos fi tosanitarios establecidos en el presente acto resolutivo. Artículo 2.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de culantro ( Coriandrum sativum L.), de origen y procedencia del Reino de España, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen y procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: Declaración adicional: Una muestra de semillas, extraída conforme a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 31, fue analizada y encontrada libre de: Pseudomonas syringae pv. coriandricola , Bifora radians y Xanthomonas hortorum pv. carotae , según el resultado del análisis ofi cial de laboratorio (indicar el número y la fecha del documento). 3. El envío deberá venir libre de semillas de malezas reglamentadas por el SENASA. 4. El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, libres de suelo (tierra) y libres de otras semillas o cualquier material extraño al producto aprobado. Los envases deberán estar rotulados con la identi fi cación del producto, el número de lote y el país de origen. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El inspector del SENASA deberá tomar una muestra de las semillas para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del certi fi cado fi tosanitario. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 3.- DISPONER que los permisos fi tosanitarios para la importación de semillas de culantro (Coriandrum sativum L.), de origen y procedencia del Reino de España, emitidos antes de la entrada en vigencia del presente acto resolutivo, no serán modi fi cados ni ampliados. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación de este acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2456079-1 Autorizan ingreso al país de treinta y un mil doscientas (31,200) plantas de arándanos (Vaccinium corymbosum ) de origen y procedencia de la República de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000039-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 31 de octubre del 2025 VISTO:El INFORME N° D000147-2025-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 23 de octubre de 2025, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) autorice mediante Resolución del órgano de línea competente; Que, mediante la solicitud N° 2025-PB-001 de fecha 20 de octubre de 2025, la empresa Pura Berries S.A.C., con Registro Único de Contribuyente N.º 20609310252, solicita autorización para importar, vía terrestre, treinta y un mil doscientas (31,200) plantas de arándano ( Vaccinium corymbosum ) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará durante el mes de diciembre de 2025, desde los viveros situados en la República de Chile hasta el lugar de producción denominado “Invernadero 22-2” ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, República del Perú (de acuerdo con el Registro de cuarentena posentrada N° 222700000003). La referida empresa sustenta su pedido manifestando que las plantas de arándanos, por su delicadeza y necesidades especí fi cas, no pueden ser transportadas por vía marítima debido a los retrasos y cancelaciones de recalada en destino, los cuales dañan su estructura y vida útil; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándanos se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA; Que, de la misma manera, la Subdirección de Cuarentena Vegetal precisa la cantidad de plantas de arándanos que la empresa importará, el periodo en el cual ingresarán al país, las condiciones de los vehículos que las trasladarán, el lugar de producción autorizado para el seguimiento del procedimiento de cuarentena posentrada y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 032- 2003-AG; en el Decreto Supremo N.º 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de treinta y un mil doscientas (31,200) plantas de arándanos