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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de cincuenta y cinco mil (55,000) plantas de arándanos (Vaccinium corymbosum ) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará en el mes de noviembre de 2025 y bajo la responsabilidad de la empresa Synergiabio Perú Sociedad Anónima Cerrada, con Registro Único de Contribuyente N° 20614573563. Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir con las siguientes medidas fi tosanitarias: a. Las plantas de arándanos deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certi fi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso de los envíos no será autorizado. b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú. c. Las plantas de arándanos deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados. d. Después que las plantas de arándanos hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fi tosanitario de veri fi cación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados o fi cialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado denominado Invernadero 9-2, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, República del Perú, para el seguimiento de la cuarentena posentrada. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador. e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a fi n de veri fi car el cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fi tosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante la Resolución Jefatural-0033-2021-MIDAGRI-SENASA. Artículo 4.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2456107-1DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Asesora de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000282-2025- MIDIS San Isidro, 6 de noviembre del 2025 VISTOS: El Memorando N° D000609-2025-MIDIS-SG de la Secretaría General; el Memorando N° D002212-2025-MIDIS-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° D000934-2025-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° D000037-2024-MIDIS-SG, se aprueba el Manual de Perfi les de Puestos del MIDIS el cual contiene, de manera estructurada y detallada, la información correspondiente a los per fi les de puestos de la entidad considerados como cargos de con fi anza, el cual ha sido actualizado mediante Resoluciones Jefaturales N° D000136-2024-MIDIS-OGRH, N° D000145-2024-MIDIS-OGRH, N° D000178- 2024-MIDIS-OGRH, N° D000018-2025-MIDIS-OGRH y N° D000030-2025-MIDIS-OGRH; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000109-2024-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión Nº 12-2024-CD, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad y se declara iniciado el proceso de tránsito al régimen del servicio civil del MIDIS, de conformidad con el numeral 25.8 del artículo 25 de la Directiva Nº 002-2024- SERVIR-GDSRH, denominada “Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad”, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2024-SERVIR-PE y, posteriormente, mediante Resolución de Secretaría General N° D000068- 2024-MIDIS-SG, se aprueba la formalización de las actualizaciones del referido cuadro, así como su versión actualizada; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° D000059-2024-MIDIS-SG, se aprueba la actualización del “Plan de Implementación para Puestos del Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobado por Resolución de Secretaría General N° D000043-2024- MIDIS-SG, que contiene la priorización de diecisiete (17) puestos del Cuadro de Puestos de la Entidad del MIDIS a ser implementados en el 2024, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- PCM; la Resolución Ministerial N° D000254-2025-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Resolución de Secretaría General