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4 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica DECRETO SUPREMO Nº 021-2025- MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, de acuerdo con el artículo 3 de la precitada Ley, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, tiene como objeto establecer el marco regulatorio aplicable a todas las fuentes de contaminación lumínica en el país, delimitadas en la precitada Ley, con la fi nalidad de contribuir con la mejora de la calidad de vida humana y fauna silvestre, a través de la prevención de riesgos a la salud; la promoción de la e fi ciencia energética, la seguridad vial, y evitar la alteración del paisaje; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31316, mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ambiente, el ministro de Transportes y Comunicaciones, el ministro de Energía y Minas, el ministro de Educación y el ministro de la Producción se aprueba el reglamento de dicha ley; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 073-2024- MINAM el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha emitido opinión favorable del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante de la presente norma, de conformidad con los artículos 33 y 54 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y la Ley Nº 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, el mismo que consta de tres (3) títulos, cinco (5) capítulos, dos (2) subcapítulos, veintisiete (27) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y cuatro (4) anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento aprobado en el artículo 1 y sus anexos, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS Ministro del Ambiente JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31316, LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento desarrolla las disposiciones de la Ley Nº 31316, Ley de Prevención y Control de