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7 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / vii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identi fi cación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder. viii. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder. b) Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento fi nanciero (carta fi anza u otro de similar característica), a favor de la entidad que le otorga la autorización de operación; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 31316. c) Copia del pago por derecho de tramitación, de acuerdo con lo establecido por la autoridad competente. 7.2 Para la renovación de la autorización de operación del proyecto lumínico de EPE, el titular debe realizar el trámite ante la autoridad competente previo al vencimiento de la vigencia de tres (3) años otorgados conforme al artículo 4 de la Ley Nº 31316. De realizar cambios técnicos en el EPE se debe tramitar una nueva autorización. 7.3 El plazo máximo para la emisión del acto administrativo que resuelve la solicitud de otorgamiento de renovación de la autorización para la operación de un proyecto lumínico de EPE, es de treinta (30) días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.4 El procedimiento administrativo para el otorgamiento de renovación de la autorización para la operación de un proyecto lumínico de EPE se encuentra sujeto al silencio negativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8.- Prohibiciones de otorgamiento de autorizaciones de los proyectos lumínicos de EPE, posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento En ningún caso se debe autorizar la instalación de EPE con pantallas LED o electrónicas en zonas residenciales y a menos de 500 metros de áreas verdes, parques, playas, áreas naturales protegidas y ecosistemas frágiles, conforme a lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 31316. Artículo 9.- Publicación de las autorizaciones de operación de los proyectos lumínicos de EPE La autoridad competente una vez que otorgue la autorización o renovación de los proyectos lumínicos de EPE deben ser remitidas al Ministerio del Ambiente (MINAM) para su incorporación en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). Dicho acto administrativo debe presentarse mediante el Anexo I del presente Reglamento, adjuntando el expediente mediante el cual se brinda la autorización o renovación de operación del proyecto lumínico de EPE, teniendo como plazo máximo hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente. Ar tículo 10.- Causal de caducidad de la autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE 10.1 El título habilitante que autoriza la operación de un proyecto lumínico de EPE debe extinguirse por las siguientes causales: (i) No mantener vigente el seguro de responsabilidad civil regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) que permita cubrir los costos de cualquier accidente provocado durante la instalación, operación, retiro o disposición fi nal de los elementos de publicidad exterior. (ii) Cuando se veri fi que que no se cumpla con alguna de las condiciones esenciales por las cuales fue otorgada. 10.2 La declaración de caducidad de la autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE se realiza a través del procedimiento establecido por la autoridad administrativa competente. 10.3 La declaración de caducidad de una autorización es independiente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudiera tener el titular del proyecto lumínico de EPE. SUBCAPÍTULO I GESTIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (EPE) LUMINOSOS E ILUMINADOS Artículo 11.- Horario de operación de los EPE luminosos e iluminados Los EPE deben permanecer apagados entre las 00:00 horas y las 07:00 horas de todos los días de año. A rtículo 12.- Gestión y manejo de residuos sólidos de los proyectos lumínicos de EPE 12.1 El titular de los proyectos lumínicos de EPE debe realizar la gestión y manejo de los residuos sólidos generados durante todo el ciclo de vida de los proyectos lumínicos de EPE, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2019-MINAM, que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, sus modi fi catorias o normas que los reemplacen. 12.2 En caso de que la autoridad competente, producto de la aplicación del instrumento fi nanciero, se haga cargo de, entre otros, la gestión de los RAEE generados del retiro del EPE, debe ceñirse a lo establecido en la Directiva Nº 0008-2025-EF/54.01 “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles cali fi cados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0031-2025-EF/54.01, o la que haga sus veces. Artículo 13.- Criterios básicos para determinar el monto del instrumento fi nanciero 13.1 Para determinar el monto del instrumento fi nanciero que cubra el costo del retiro total del EPE, se debe considerar las dimensiones, la ubicación, el tipo de tecnología y la disposición fi nal y/o valorización de los residuos generados. Dicha evaluación es realizada por el profesional responsable del diseño e instalación del EPE, y; validada por la autoridad competente a la cual se le presenta el instrumento fi nanciero. 13.2 El instrumento fi nanciero es devuelto y/o liberado mediante la entrega de la carta de conformidad emitida por la autoridad que autorizó la instalación del EPE, luego de veri fi cado el retiro de la estructura del EPE y se haya cumplido con las disposiciones en materia de residuos sólidos. Artículo 14.- Características técnicas especí fi cas de los EPE luminosos e iluminados 14.1 Las características estructurales de los EPE, las cuales de fi nen tanto su rigidez y estabilidad estructural inherente a su instalación y ubicación, deben cumplir con el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE), normas técnicas peruanas y/o normativas complementarias vigentes al momento de la construcción e instalación del citado EPE. 14.2 Los EPE de tipo luminoso e iluminado que dispongan de energía eléctrica como fuente de potencia principal para su operación deben cumplir con los requerimientos de seguridad correspondientes de acuerdo con el Código Nacional de Electricidad (CNE), RNE, normas técnicas peruanas y/o normativas complementarias vigentes al momento de la construcción e instalación del citado EPE. 14.3 Los EPE de tipo luminoso e iluminado deben respetar las distancias mínimas de seguridad de los alambres, conductores, cables y partes rígidas con tensión no protegidas adyacentes, pero no fi jadas a dichos EPE, especi fi cadas en el CNE vigente. Adicionalmente, para salvaguardar la integridad física de las personas y bienes,