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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / t) Instrumento fi nanciero: Instrumento regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) otorgado a favor de la entidad que autoriza la operación de los elementos de publicidad exterior; que busca garantizar el costo que acarrea el retiro de la estructura del EPE, en caso el titular se declare en insolvencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31316. u) LED: Diodo semiconductor que emite luz, cuando se le aplica tensión o corriente. v) Mimetización: Proceso de adoptar la apariencia de otros seres u objetos del entorno, en el presente Reglamento la acción de mimetización está referida a toda la estructura del EPE distinta al panel en sí mismo, como es la estructura de soporte, entre otros. w) Operación: Etapa del ciclo de vida del EPE que incluye actividades propias del funcionamiento y mantenimiento preventivo/correctivo del EPE. x) Panel monumental: EPE con una estructura metálica con dos o más puntos de apoyo, el cual incluye o no cimiento tipo zapata; siendo edi fi cadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE) y las normas técnicas que le sean aplicables, o las que la sustituyan. Cuenta con un área de exhibición que puede ser de una (1) a dos (2) caras. y) Panel monumental unipolar .- EPE con una estructura metálica especial con un solo punto de apoyo, el cual incluye cimiento tipo zapata, con acceso vertical a la canastilla del área de exhibición; edi fi cado de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE) y las normas técnicas que le sean aplicables, o las que la sustituyan. Cuenta con un área de exhibición que puede ser de una (1) a dos (2) caras. z) Parque: Tipo de área verde de uso público destinado a la recreación. aa) Playa: A efectos de la aplicación de la presente norma, comprende el área donde existe acumulación de arena, grava u otros, situada junto a una masa de agua (mar, río, lago u otros); sujeto a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 31316. bb) Proyecto lumínico de EPE: Instrumento que contiene todo el ciclo de vida del EPE luminoso y/o iluminado (instalación, operación, retiro y disposición fi nal); así como, los aspectos técnicos que se encuentran en la fi cha técnica incluida en el Anexo II del presente Reglamento. cc) Seguro de responsabilidad civil: Contrato emitido por una compañía aseguradora, mediante el cual se otorga un monto de indemnización al asegurado, por los daños y perjuicios que éste pueda generar a terceros, como consecuencia de la instalación, operación, retiro y disposición fi nal de un elemento de publicidad exterior, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31316. dd) Servicios: Entiéndase por servicio a las actividades que son sujetas a fi scalización ambiental en el marco de las competencias conferidas a las entidades encargadas de la fi scalización ambiental. ee) Titular: Persona natural o jurídica a quien se le otorga la autorización. ff ) Zona residencial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identi fi cado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. TÍTULO II FUENTES DE CONTAMINACIÓN LUMÍNICA CAPÍTULO I ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (EPE) LUMINOSOS E ILUMINADOS Artículo 6.- R equisitos para el otorgamiento de autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE 6.1 Para el otorgamiento de la autorización para la operación de un proyecto lumínico de EPE, el titular debe presentar ante la autoridad competente los siguientes requisitos:a) Solicitud de autorización, para la operación de un proyecto lumínico de EPE, que incluye: i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identi fi cación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder. iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder. b) Ficha técnica considerando los criterios mínimos contenidos en el Anexo II del presente Reglamento. c) Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento fi nanciero (carta fi anza u otro de similar característica), a favor de la entidad que le otorga la autorización de operación; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 31316. d) Copia del pago por derecho de tramitación, de acuerdo con lo establecido por la autoridad competente. 6.2 La autoridad competente puede establecer requisitos complementarios a los señalados en el presente Reglamento; si producto de ello se establecen obligaciones adicionales, estas deben observar lo establecido en el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y elaborar, de corresponder, el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), según lo dispuesto en la normativa vigente. 6.3 El plazo máximo para la emisión del acto administrativo que resuelve la solicitud de otorgamiento de autorización para la operación de un proyecto lumínico de EPE, es de treinta (30) días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.4 La evaluación de la solicitud de autorización para la operación del proyecto lumínico de EPE considera la composición del entorno existente, el ornato, la zonifi cación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre. 6.5 Los proyectos lumínicos de EPE que se ubiquen en bienes de uso público o dominio privado deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), Reglamento Técnico sobre el etiquetado de e fi ciencia energética para equipos energéticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-EM, Fichas de Homologación para el caso de sector público, y demás normas que le sean aplicables por su naturaleza y/o especialidad o las reemplace de ser el caso. 6.6 El procedimiento administrativo para el otorgamiento de autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE se encuentra sujeto al silencio negativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7.- Requisitos para la renovación de la autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE 7.1 Para el otorgamiento de la renovación de la autorización de operación de un EPE luminoso e iluminado, el titular debe presentar ante la autoridad competente los siguientes requisitos, en tanto no se realicen cambios técnicos del EPE aprobado inicialmente: a) Solicitud de renovación de la autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, que incluye: v. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica vi. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder