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10 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / vulneración a lo previsto en el presente Reglamento, pudiendo realizar las denuncias a través de cualquiera de los mecanismos previstos por la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) en el nivel correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Remisión de información sobre EPE autorizados al OEFA La información de los EPE autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe ser remitida al OEFA, una vez que esta entidad asuma las competencias de fi scalización ambiental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de la transferencia de competencias regulada por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. SEGUNDA.- Disposiciones legales y parámetros técnicos de iluminación proveniente de las actividades deportivas, industriales y de servicio El Ministerio de Educación, el Ministerio de Producción y los Gobiernos locales, en un plazo máximo de un (1) año contado desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, deben presentar al Ministerio del Ambiente el diagnóstico correspondiente sobre la necesidad de formular o actualizar el marco regulatorio especí fi co considerando los objetivos y alcances del presente Reglamento que inciden en la prevención y control de la contaminación lumínica proveniente de las actividades deportivas, industriales y de servicio. Si p roducto del diagnóstico se identi fi ca la necesidad de formular o actualizar el referido marco normativo, este debe contar con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente para su aprobación. TERCERA.- Incorporación de aspectos relacionados a la contaminación lumínica en los Instrumentos de Gestión Ambiental. Los ti tulares de los proyectos de inversión de los sectores vinculados con actividades deportivas, industriales, productivas y de servicios deben incorporar en sus instrumentos de gestión ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aspectos relacionados a la contaminación lumínica y establecer medidas para su reducción o mitigación, de corresponder. CUARTA.- Aprobación de la tipi fi cación de infracciones y sanciones en materia de actividades deportivas, industriales, productivas y de servicios Si producto del diagnóstico se determina la necesidad de formular o actualizar el marco regulatorio especí fi co de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Producción y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en un plazo máximo de dos (2) años contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, deben de aprobar la tipi fi cación de infracciones y sanciones correspondientes a las disposiciones de la Ley Nº31316 y el presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA PRIMERA.- Adecuación de los titulares del EPE en operación Todo titular de un EPE que cuente con un EPE luminoso e iluminado en actividad a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento tiene un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de su publicación, para contar con la autorización de operación de los elementos de publicidad exterior, conforme a lo regulado en el artículo 6 de la presente norma. SEGUNDA.- Adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales tienen un plazo de sesenta (60) días hábiles para adecuar sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ANEXO I FICHA DE REGISTRO Entidad que emite la Autorización Número de autorización Razón social RUC Dirección Distrito Provincia Departamento Ubicación del EPE Coordenadas UTM (Zona 17, 18 ó 19, DATUM WGS 84) Tamaño de EPE (m2) Esquema con tipo y ubicación de EPE (luminoso o iluminado) Luminancia (cd/m2) Tipo y monto de instrumento fi nanciero (S/) Fecha de vigencia de autorización (dd/mm/aaaa hasta dd/mm/aaaa) Registro fotográ fi co del EPE instalado y su entorno