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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / la Contaminación Lumínica, p recisándose aspectos necesarios para la prevención y el control de la intensidad luminosa generada por las fuentes de luz arti fi cial susceptibles de generar contaminación lumínica en el país, así como para la determinación de las obligaciones, medidas de fi scalización y sanción aplicables a los titulares y/o responsables de dichas fuentes. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento contribuye con la mejora de la calidad de vida humana, fauna silvestre, así como el uso sostenible de la luz arti fi cial, a través de la prevención de riesgos a la salud, la promoción de la e fi ciencia energética y la seguridad vial, y evitar la alteración del paisaje a causa de la contaminación lumínica. Ar tículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a las autoridades con competencia para regular las actividades relacionadas a la implementación de los Elementos de Publicidad Exterior (EPE), alumbrado público e iluminación para el desarrollo de actividades deportivas, industriales, productivas y/o de servicios y, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado que tengan a su cargo o realicen las siguientes actividades: a) Ins talación, operación, retiro o disposición fi nal de EPE, cuya área de exhibición individual (por cara) sea igual o superior a 12 m 2. b) El alumbrado de las vías públicas. c) La iluminación proveniente de la infraestructura que desarrolle actividades deportivas, industriales, productivas y/o de servicios. Artículo 4.- Excepciones al alcance del Reglamento El presente Reglamento no resulta aplicable para aquellas actividades en las que la iluminación resulta imprescindible para garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas, tales como las siguientes: a) Hospitales, clínicas, y centros de salud. b) Estaciones de servicios para las distintas fuentes de la matriz energética. c) Comisarias, casetas de vigilancia de serenazgo, cuarteles, instalaciones de la marina, la aviación y las fuerzas armadas. d) Estaciones de radio y televisión.e) Determinados lugares de las carreteras de la red vial nacional, en los que, por razones de seguridad vial, se requiera la operación (encendido) de los proyectos lumínicos de EPE, conforme a lo señalado en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 31316. Artículo 5.- De fi niciones Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento se debe considerar las de fi niciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 31316, en las N ormas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE), aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA o norma que la sustituya, así como las siguientes de fi niciones: a) Alumbrado de exteriores: Forma de sistema de iluminación exterior instalado permanentemente que emite luz y que tiene un impacto en el entorno exterior. b) Alumbrado deportivo: Alumbrado de exteriores destinado a la iluminación del área donde se desarrollan actividades deportivas y recreacionales, tales como los estadios, lozas deportivas, canchas de barrio, pistas de atletismo, hipódromos, entre otros. c) Alumbrado industrial: Alumbrado de exteriores destinado a la iluminación de áreas donde se lleven a cabo tareas propias de la actividad productiva, extractiva, manufacturera, entre otros. d) Área de exhibición: Es la super fi cie expresada en metros cuadrados (m 2) que ocupa el mensaje del EPE. e) Área Natural Protegida (ANP): Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como, por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter defi nitivo. f) Áreas verdes: A efectos de la aplicación de la presente norma, la referencia a áreas verdes comprende a las áreas de conservación ambiental establecidas por la Municipalidad competente, en el marco de sus facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; sujeto a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 31316. g) Autoridad competente : Autoridad que tiene funciones relacionadas a las autorizaciones o renovaciones para la operación de proyectos Lumínicos de EPE en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31316. h) Bienes de dominio privado: Son aquellos bienes de propiedad privada. i) Bienes de uso público : Bienes destinados al uso y disfrute colectivo de la ciudadanía en general y que son de titularidad estatal, cuyo aprovechamiento o utilización en general, conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como: alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles, vías públicas y sus elementos constitutivos. j) Caducidad: Se entiende como la conclusión anticipada del título habilitante otorgado por el Estado al administrado para que este pueda, legalmente, aprovechar del espacio donde realiza la instalación del EPE el cual se aplica ante un incumplimiento contractual que impide la consecución del interés público a que está sujeta todo título. k) Candela por metro cuadrado (cd/m 2): Unidades empleadas para medir intensidad lumínica y área respectivamente, que en conjunto corresponden a la unidad de luminancia, también conocida como nit (nt). Al respecto, el nit es la unidad utilizada para referirse a la luminancia de un foco con la intensidad de una (1) cd/m². l) Ecosistemas frágiles: Ecosistemas que comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas altoandinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto. m) Elementos de publicidad exterior (EPE): Acorde a lo señalado en la Ley Nº 31316, los EPE son los anuncios o avisos publicitarios, de titularidad pública o privada, ubicados en vías públicas o en predios de propiedad privada, con estructura física o adosados a un inmueble, pintados o pegados, fi jos y/o móviles, cuya área de exhibición es visible desde la vía pública, los cuales se encuentran dirigidos a un público determinado. Los EPE son luminosos e iluminados. n) EPE luminoso: EPE que tiene en el interior de su estructura uno o más elementos para su iluminación. Son considerados como EPE luminosos las pantallas LED o electrónicas, entre otros. o) EPE iluminado: EPE que tiene en su exterior uno o más elementos de iluminación. p) Espacios públicos: Red de espacios abiertos, de uso y dominio público del Estado, localizados en la ciudad y que están destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos. Asimismo, son espacios públicos las zonas para la recreación pública activa o pasiva, calles, playas del litoral, plazas, parques, áreas verdes, complejos deportivos, áreas de protección, así como todas aquellas que son de fi nidas como tales por la autoridad competente. q) Faja de servidumbre: Proyección sobre el suelo de la faja ocupada por los conductores más la distancia de seguridad acorde a lo indicado en el Código Nacional de Electricidad (CNE). r) Fauna silvestre: Para fi nes de la aplicación de esta norma, la referencia a fauna silvestre comprende a la fauna terrestre y acuática. s) Ficha para EPE luminosos e iluminados instalados y/o en operación: Instrumento para las actividades de publicidad en curso al momento de la aprobación del presente Reglamento, realizadas por los titulares de los EPE; se encuentra incluido en el Anexo II del presente Reglamento.