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66 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / k. Aprobar la cancelación del procedimiento de selección, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. l. Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo contractual de bienes y servicios, y noti fi car la decisión, con excepción de contratos menores, comparación de precios y las derivadas del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratistas directamente vinculados al principal. ll. Suscribir, cuando corresponda, y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de contratación, que deban realizarse ante autoridades administrativas, tales como: el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la Republica; así como, gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones públicas. m. Ejecutar las garantías conforme al artículo 118 del Reglamento de la Ley Nº 32069. n. Previo informe de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje nacional las controversias derivadas de su desacuerdo total o parcial con la decisión emitida por la Junta de Prevención y Resolución de Disputas. ñ. Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad contratante a propuesta de la Procuraduría Pública respectiva o quien haga sus veces en defensa de los intereses del Estado. o. Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios hasta por el 25% del monto del contrato original, asimismo puede reducir bienes y servicios hasta el mismo porcentaje, como lo señala el numeral 64.1 del artículo 64 la Ley. p. Autorizar las modi fi caciones contractuales que correspondan conforme al artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. 1.2. En materia de Recursos Humanos: a. Autorizar los desplazamientos de personal por disposición de la entidad, cuando se presenten las causales siguientes: a.1. Por necesidades de servicio. a.2. Por investigación de carácter disciplinario. a.3. Por dinámica organizacional. a.4. Por puesta a disposición, lo cual conlleva la reubicación de la plaza en la dependencia de destino, con la consecuente modi fi cación del CAP y PAP. b. Autorizar los desplazamientos de personal a solicitud del servidor, de forma de fi nitiva o temporal, siempre y cuando exista plaza vacante y presupuestada. Dicha autorización se podrá otorgar en los siguientes casos: b.1. Por razones de salud, debidamente acreditadas por las Entidades Prestadoras de Salud. b.2. Por unidad familiar, cuando el cónyuge o los hijos requieran traslado, con la documentación de sustento correspondiente. c. Autorizar las encargaturas de servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y Nº 1057, previo informe favorable de la Unidad de Recursos Humanos. d. Suscribir los contratos de trabajo y adendas, así como la extinción de los mismos, en relación a los servidores bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057. e. Otorgar licencias a los magistrados sujetos a la Ley Nº 29277, y a aquellos servidores bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057; conforme a la normativa vigente. f. Autorizar las vacaciones a los magistrados sujetos a la Ley Nº 29277, y a aquellos servidores bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057; conforme a la normativa vigente. Artículo Segundo.- DELEGAR en la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental, en su calidad de Encargado de la Dependencia Encargada de Contrataciones del Sistema de Abastecimiento de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento: a. Suscribir, modi fi car y resolver, cuando corresponda, las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto al Reglamento de la Ley Nº 32069, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, por montos menores a 8 UIT. b. Expedir a los contratistas de bienes y servicios, las constancias de prestación en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas. c. Calcular y aplicar las penalidades que correspondan en todo tipo de contratos y órdenes de compra y órdenes de servicio. d. Cuando se advierta de posibles vicios de nulidad, correr traslado previo al bene fi ciario del acto y/o contrato para el ejercicio de su derecho de defensa. Artículo Tercero.- DISPONER que las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Jefatural tengan vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Gerente de Administración y el Encargado de la Dependencia Encargada de Contrataciones informen a la Jefatura Nacional, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del Año Fiscal 2026, sobre los actos ejecutados en el marco de las facultades delegadas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la publicación de la presente resolución en el Portal web institucional de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- PONER en conocimiento la presente resolución administrativa de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y de los interesados, para los fi nes pertinentes; debiendo publicarse la presente resolución administrativa en el portal web institucional de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. AUTORIZÁNDOSE a la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, su diligenciamiento. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ROBERTO ALEJANDRO PALACIOS BRAN Jefe Nacional 2457385-1 Aceptan renuncia y dan por concluida designación de funcionaria responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Autoridad Nacional de Control RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 310-2025-JN-ANC-PJ Lima, 11 de noviembre de 2025 VISTO:La Resolución Jefatural N° 307-2025- JN-ANC-PJ de fecha 10 de noviembre de 2025, y el escrito de renuncia