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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral N° 2250-2018- MTC/15 de fecha 21 de mayo de 2018, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 08 de agosto de 2018, se autorizó a la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C. para operar, por el plazo de cinco (05) años, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Néstor Gambeta Mz. A Lote 1, 2 y 3 Urb. Progresiva Las Orquídeas 2, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Directoral N° 0425-2023- MTC/17.03 de fecha 17 de julio de 2023, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de agosto de 2023, se resolvió renovar la autorización otorgada a la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., con Resolución Directoral N° 2250-2018-MTC/15, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta; Que, mediante Hoja de Ruta N° T-352930-2025 de fecha 07 de agosto de 2025, el señor CARLOS GEREMIAS QUISPE MENDOZA, identi fi cado con DNI N° 10166622, en su condición de Gerente General de la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., con RUC N° 20600065921, en adelante CITV, solicitó la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular otorgada mediante Resolución Directoral N° 2250-2018-MTC/15, renovada con Resolución Directoral N° 0425-2023-MTC/17.03, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta; Que, con O fi cio N° 26248-2025-MTC/17.03 de fecha 11 de agosto de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; no obstante, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, no se ha obtenido respuesta a la consulta formulada; Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que se ha verifi cado, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, que el CITV no registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, mediante O fi cio N° 28930-2025-MTC/17.03 de fecha 01 de septiembre de 2025, noti fi cado el 02 de septiembre de 2025, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a documentación, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-422303-2025 de fecha 16 de septiembre de 2025, el CITV solicitó se le otorgue un plazo adicional para subsanar las observaciones comunicadas con O fi cio N° 28930-2025- MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 31982-2025-MTC/17.03 de fecha 23 de septiembre de 2025, la DCV concedió al CITV una prórroga de diez (10) días hábiles, computados del 17 hasta el 30 de septiembre de 2025, para formular la subsanación de las observaciones; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-448646-2025 de fecha 01 de octubre de 2025, el CITV subsanó las observaciones comunicadas con O fi cio N° 28930-2025- MTC/17.03, en los extremos referentes a documentación y recursos humanos; Que, a través del Informe N° 245-2025-MTC/17.03.01/ aacr/ramp de fecha 03 de octubre de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con la normativa vigente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 33225-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de octubre de 2025, noti fi cado el 07 de octubre de 2025, se comunicó al CITV las observaciones subsistentes, referentes a infraestructura inmobiliaria; otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-484789-2025 de fecha 21 de octubre de 2025, el CITV presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones comunicadas con O fi cio N° 33225-2025-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 264-2025-MTC/17.03.01/ aacr/ramp de fecha 21 de octubre de 2025, se concluyó que la subsanación de las observaciones presentadas por el CITV, respecto a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 35315-2025-MTC/17.03 de fecha 22 de octubre de 2025, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ, para el día 23 de octubre de 2025, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por ampliación de una Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 174- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 23 de octubre de 2025, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Av. Néstor Gambeta Mz. A Lote 1, 2 y 3 Urb. Progresiva Las Orquídeas 2, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria y equipamiento, respecto a la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta materia de ampliación; sin perjuicio de la identi fi cación de discrepancias con lo declarado en el plano de distribución; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-499693-2025 de fecha 28 de octubre de 2025, el CITV presentó plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva actualizados, acorde a lo establecido en el numeral 36.2 del artículo 36 del Reglamento y Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, y lo constatado en la inspección in situ; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que el CITV cumple con los requisitos para acceder a la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A del Reglamento y normas complementarias; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento señala que la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 43-A establece que: “La modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso”; Que, de acuerdo con el Informe Nº 0333-2025- MTC/17.03.01, elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la DCV, se advierte que la documentación presentada por el CITV ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC y el artículo 43-A del Reglamento, así como normas complementarias; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.