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123 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / prórroga para el año 2026, la vigencia de los montos por derecho del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, aprobado para el ejercicio 2024, y que a su vez fue prorrogada para el año 2025, para lo cual adjunta: el Informe Técnico de Sustento, la Exposición de Motivos correspondiente, así como el Memorándum N°4167-2025-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, que remite el Informe Técnico con la Estructura de Costos y la explicación de los componentes del costo, respecto del Servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2026 y su distribución a domicilio; Que, mediante el Memorándum N° 519-2025-GAT- MSS de fecha 22.10.2025, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que la propuesta normativa, permite prorrogar y aplicar para el ejercicio 2026, la Ordenanza N° 690-MSS ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 555, y prorrogada para el 2025 mediante Ordenanza N° 713-MSS, siendo el monto anual a aplicar, de S/. 2.80 (Dos y 80/100 soles) que deberán abonar los contribuyentes por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2026 y su distribución a domicilio; correspondiendo S/. 0.80 (ochenta céntimos de sol), por cada predio adicional. El proyecto normativo, tiene como objetivo adaptar las normativas fiscales a las condiciones económicas actuales, garantizando así una recaudación equitativa y sostenible; Que, asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que la propuesta normativa trata de un servicio a favor del administrado, consistente en brindarle el servicio de actualización del valor de sus predios, determinar el Impuesto Predial que le corresponde y remitirle esta Actualización Mecanizada a su domicilio para poder cumplir con su obligación tributaria por S/. 2.80; de lo contrario si el vecino no estuviera de acuerdo con pagar este monto entonces debería recabar los formularios, llenar los datos y valores actualizados y determinar el Impuesto a pagar, debiendo presentar su declaración en las ventanillas de la Municipalidad, mientras que con esta ordenanza se le brinda al servicio aprovechando el bajo costo debido a la cantidad de cuponeras que se procesan mecanizadamente; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con el Memorándum N° 4428-2025-GPP-MSS de fecha 23.10.2024, conforme el numeral 4 del apartado IX denominado “Tramite” de la Directiva N° 007-2016-MSS, denominada “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” señala que la Ordenanza submateria, se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), como se detalla a continuación: • El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N°663-MSS, la citada Ordenanza se enmarca en el conjunto de acciones para la obtención de los recursos dirigidos a sostener las acciones estratégicas diseñadas para el logro de los objetivos estratégicos de la municipalidad. • El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2025- 2030 aprobado con Resolución de Alcaldía N°029-2025- RASS, , contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 Fortalecer la Gestión Institucional y la Actividad Estratégica Institucional AEI.10.02 Recaudación tributaria oportuna en beneficio de la Municipalidad de Santiago de Surco. • El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía N° 077-2024-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2025 aprobado con Resolución Gerencial Nº1022-2024-GM-MSS, , el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Gerencia de Administración Tributaria AOI30128900073 IMPLEMENTACION DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS PROCESOS TRIBUTARIOS Y DE RECAUDACION por lo tanto no incurre en gastos adicionales a los ya presupuestados para el presente año fiscal. Que, mediante el Informe No 757-2025-GAJ-MSS de fecha 28.10.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la aprobación de la Ordenanza que prórroga para el año 2026, la vigencia de los montos por Derecho del Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, aprobados para el ejercicio 2024, y que fueron prorrogados para el año 2025, la cual entrará en vigencia a partir del 01.01.2026, para lo cual, deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal, para su aprobación; Que, mediante el Memorándum 1665-2025-GM-MSS de fecha 28.10.2025, la Gerencia Municipal manifestó su conformidad con la Propuesta de Ordenanza propuesta, solicitando que los actuados se eleven a consideración del Concejo; Estando al Dictamen N° 27-2025-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, y demás actuados, de conformidad con el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL AÑO 2026, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS POR DERECHO DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO, APROBADA PARA EL AÑO 2024,Y QUE A SU VEZ FUERON PRORROGADOS PARA EL AÑO 2025 Artículo Primero.- PRORROGAR para el 2026, la vigencia de los montos por Derecho del Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, establecidos para el año 2024 mediante Ordenanza N° 690-MSS, ratificada por el Acuerdo de Concejo N° 555 y prorrogada para el año 2025, manteniendo en S/. 2.80 (dos y 80/100 soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto del derecho por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2026, incluida su distribución a domicilio; correspondiendo S/. 0.80 (ochenta céntimos de sol), por cada predio adicional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01.01.2026, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme al marco legal vigente. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Subgerencia de Registro y Control Tributario el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Tercera.- Encargar a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar ( www.transparencia.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2458204-1