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112 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / literal e del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Por tanto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto. 2.10. La notificación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Leoncio Huayllani Taype, en su condición de gobernador del Gobierno Regional de Huancavelica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00105-2025-JEE-HVCA/JNE, del 6 de octubre de 2025, emitida en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Huancavelica, para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE, publicada en el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N. º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2459319-1 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de vicegobernador y de consejera del Consejo Regional de Ica, por la provincia de Chincha, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0602-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025026796 ICA RENUNCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 7 de noviembre de 2025 VISTO: el Oficio Nº 333-2025-GORE-ICA/SCR, presentado el 6 de noviembre de 2025, mediante el cual don José Fernando Valdez Loyola, secretario general del Consejo Regional de Ica (en adelante, señor secretario general), solicita la acreditación del consejero don Washington Alexander Sotelo Luna (en adelante, señor consejero) en el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Ica, por haber sido elegido para dicho cargo y, a su vez, que se convoque a su accesitario.ANTECEDENTE 1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor secretario general solicitó la acreditación del señor consejero en el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Ica –por haber sido elegido para dicho cargo– y que se convoque a su accesitario; como consecuencia de la renuncia presentada por doña Luz Mery Canales Trillo, al cargo de vicegobernadora del citado gobierno regional (en adelante, señora vicegobernadora). Para tal efecto, anexó la siguiente documentación: a) Carta de renuncia, presentada ante la instancia municipal el 13 de octubre de 2025, por la señora vicegobernadora. b) Acta de la Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, del 15 de octubre de 2025, en la cual se aprobó, por unanimidad, la renuncia presentada por la señora vicegobernadora; así como el Acuerdo de Consejo Regional Nº 043-2025-GORE-ICA, del 16 del mismo mes y año, en el que se formalizó la precitada decisión. c) Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, del 20 de octubre de 2025, en la que se acordó, por mayoría, encomendar al señor consejero el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Ica; así como el Acuerdo de Consejo Regional Nº 045-2025-GORE-ICA, del 23 del mismo mes y año, en el que se formalizó la precitada decisión. d) Comprobante de pago, correspondiente a la tasa por concepto de acreditación del vicegobernador regional por elección del consejo regional, establecida en el ítem 2.32 del numeral 1 de la parte decisoria de la Resolución Nº 0106-2022-JNE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 191 establece que para postular a presidente de la República, vicepresidente, senador, diputado o alcalde, los gobernadores y vicegobernadores regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. En la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR) 1.2. El artículo 30 indica: Artículo 30.- Vacancia […] De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. En el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM 1.3. Mediante dicho decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, se convocó a Elecciones Generales 2026 (EG 2026) para el domingo 12 de abril de 2026, con el objeto de elegir al presidente de la República, vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Resolución Nº 0110-2025-JNE 1.4. En los literales a y e del numeral 1 de la parte resolutiva, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso que: a) Las renuncias deben ser presentadas ante el consejo regional correspondiente hasta el lunes 13 de octubre de 2025 (seis meses antes de las elecciones ordinarias). […]