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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / VISTOS: El Oficio Nº 004278-2025-MP-FN-PJFSAYACUCHO, de fecha 11 de noviembre de 2025 y el informe Nº 0060-2025-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 14 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO: El artículo 1581 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, presidido por el Fiscal de la Nación. Asimismo, el artículo 642 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que el Fiscal de la Nación representa a la institución y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que la integran. Mediante el oficio de vistos, se ha elevado la solicitud presentada por el abogado Serapio Edmundo Miranda Gutiérrez, fiscal superior titular penal de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, quien alcanza la edad límite de setenta (70) años el 14 de noviembre de 2025. El fiscal peticiona continuar en el ejercicio del cargo hasta el 31 de diciembre de 2025, fundamentando su pedido en la Ley Nº 32199, publicada el 17 de diciembre de 2024, la cual modificó el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Al respecto, la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, norma de carácter especial que rige la función fiscal, establece en el numeral 9 de su artículo 106 que el cargo de fiscal termina por “Alcanzar la edad límite de setenta (70) años”. Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 276, que regula el régimen laboral general de los servidores públicos —régimen bajo el cual se encuentra el recurrente y cuya aplicación a los magistrados ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional (TC Exp. Nº 00404- 2012-PA/TC)—, establece en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que sus normas son aplicables a regímenes propios, como el fiscal, “en lo que no se opongan a tal régimen”. Sobre el particular, no se advierte una oposición normativa, sino una relación de complementariedad entre ambas disposiciones. La Ley Nº 30483 regula la causal objetiva y general de cese (el límite de edad), mientras que la Ley Nº 32199, al modificar el Decreto Legislativo Nº 276, regula la ejecución temporal de modo específico de dicho cese, estableciendo un derecho - facultad a favor del servidor. Esta interpretación es congruente con la finalidad teleológica de la Ley Nº 32199, expuesta en el debate parlamentario (Proyecto de Ley Nº 6043/2023- CR), la cual consiste en alinear la terminación del servicio con el cierre del año fiscal y presupuestal, garantizando así la continuidad de las labores y permitiendo una adecuada transferencia de funciones, objetivos que resultan plenamente aplicables a la gestión y necesidades de la administración de justicia. Aunado a ello, esta hermenéutica se alínea con el principio in dubio pro operario y el principio de progresividad de los derechos sociales, reconocidos en el artículo 26 de la Constitución y en tratados internacionales, al optarse por la norma que permite una mejor condición para la ejecución del cese. En consecuencia, habiendo el fiscal recurrente manifestado expresamente su voluntad de acogerse a dicha facultad con la debida antelación, corresponde estimar su petición. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por el abogado Serapio Edmundo Miranda Gutiérrez; en consecuencia, disponer que su cese por límite de edad sea hasta el 31 de diciembre de 2025, y la conclusión de su designación de fiscal superior titular penal de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ayacucho —materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2288-2017-MP-FN, de fecha 5 de julio de 2017— se hagan efectivos a partir del 01 de enero de 2026, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al abogado Serapio Edmundo Miranda Gutiérrez de fiscal superior titular penal, Distrito Fiscal de Ayacucho, materia de la Resolución Nº 311-2017-CNM, de fecha 1 de junio de 2017,conforme a lo indicado en el artículo primero. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento al abogado Serapio Edmundo Miranda Gutiérrez que deberá en su oportunidad efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 1 Artículo 158.- Ministerio Público. “El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside (…)”. 2 Artículo 64.- Representación del Ministerio Público por el Fiscal de la Nación “El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada”. 2459425-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000191-2025/JNAC/RENIEC Lima, 16 de noviembre del 2025 VISTOS: El Memorando N° 001382-2025/SGEN/RENIEC (13NOV2025) de la Secretaría General; el Informe N°000019-2025/DRIAS/RENIEC (14NOV2025) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando N° 001294-2025/OPPM/ RENIEC (14NOV2025) de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N°000264- 2025/OPPM/UMO/RENIEC (14NOV2025) de la Unidad de Modernización Organizacional de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 001289-2025/OAJ/RENIEC (15NOV2025) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC con