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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece en su artículo IV del Título Preliminar que los Gobiernos Locales, pueden: “a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; (…) e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; (…)”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013- EF dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, dispone que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas” ; Que, asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal, establece que “Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo”;Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que sustituye a la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece que “La ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”; asimismo, la Sétima Disposición Final de la acotada norma, señala que “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación (…)”; Que, mediante Ordenanza N° 690-MSS, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27.12.2023, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo N° 555 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27.12.2023, la Municipalidad de Santiago de Surco aprueba la Ordenanza que fija los montos por Derecho del Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2024 y su distribución a domicilio; la misma que fuera prorrogada para el ejercicio 2025 mediante la Ordenanza N° 713-MSS, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19.12.2024; Que mediante Informe N° 427-2025-SGRCT-GAT- MSS de fecha 10.10.2025, la Subgerencia de Registro y Control Tributario, propone la Ordenanza que 200 998 732 529Visitas guiadas presencial es: colegi os, institutos universidad es, público en gen eral, previa cita Reco rrido desde el siguiente enlaceVISITA PRESEN CIAL Y VIR TUAL Jr. Quil ca 556 - Lim a 1 www .edi toraperu.c om.pe