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107 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / a. Los avisos, en ningún caso, pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b. Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique. 1.10. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Infracciones sobre publicidad estatal […] e. No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión. […] g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otrmedio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público. [Resaltados agregados] 1.11. El numeral 24.1. del artículo 24 precisa: 24.1. El titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el formato de reporte posterior (Anexo 2), el cual forma parte del presente reglamento, que deberá contener los datos solicitados en este. Además, se debe anexar una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográfica a color del medio publicitario, o link de descarga, dependiendo de la naturaleza del medio publicitario. Cuando la publicidad estatal se difunda en redes sociales y/o plataformas digitales oficiales, se debe informar el enlace o link activo que permita acceder directamente al lugar donde se ubica el elemento publicitario [resaltado agregado]. 1.12. El artículo 27 indica: Artículo 27.- Inicio del procedimiento El procedimiento sancionador es promovido de oficio por informe del fiscalizador de la DNFPE, cuando corresponda. En caso de denuncia, será remitida por el JEE al fiscalizador de la DNFPE, quien emite el informe correspondiente en un plazo de hasta dos (2) días calendario. 1.13. El artículo 28 señala que se considera como presunto infractor al titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal si se determina la comisión de infracción. 1.14. Los artículos 30 y 47 señalan: Artículo 30.- Determinación de la infracción 30.1. Vencido el plazo, con el descargo o sin él, y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, el JEE se pronunciará sobre la existencia de infracción en materia de publicidad estatal; determinará lo que corresponda, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento, conforme a lo siguiente: […] c. Respecto de la infracción prevista en el literal e del artículo 20 del presente reglamento, el cese de la publicidad estatal, en caso corresponda. […] e. Respecto de las infracciones previstas en los literales g y h del artículo 20 del presente reglamento, la adecuación de la publicidad estatal. Adicionalmente, la resolución de determinación de infracción dispone la emisión de un informe sobre las medidas correctivas dispuestas y la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.30.2. La resolución de determinación de infracción puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. 30.3. El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de la infracción es hasta de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de que esta queda consentida o desde el día siguiente de la notificación de la resolución del JNE que resuelve la apelación. Este plazo lo fija el JEE atendiendo a las características y la magnitud de la infracción. 30.4. Vencido el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de infracción, el fiscalizador de la DNFPE informa al JEE sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para que disponga el archivo del procedimiento; en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se da inicio a la etapa de determinación de la sanción. Artículo 47.-Recurso de apelación El recurso de apelación debe ser interpuesto ante el JEE dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución impugnada. [Resaltados agregados] En la jurisprudencia del JNE 1.15. Respecto a la debida motivación de la resolución, este órgano colegiado señaló, en la Resolución N.° 0231- 2020-JNE, lo siguiente: 13. El numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política prescribe que constituye un principio y derecho de la administración de justicia: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”. 14. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha delimitado, entre otros supuestos de motivación, la “motivación insuficiente” y la define como el “mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada”. La motivación se refiere a la justificación razonada que hace jurídicamente aceptable a una decisión jurisdiccional de materia electoral. No basta entonces que se explique cuál ha sido el proceso psicológico, sociológico para llegar a la decisión, sino demostrar o poner de manifiesto que las razones por las que se tomó una decisión son aceptables desde la óptica del ordenamiento jurídico. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento) 1.16. El artículo 9 señala: Artículo 9.- Responsabilidad de los usuarios Los usuarios que actúan en el ámbito jurisdiccional como partes procesales en los procesos electorales y procesos no electorales, que se tramitan ante el JNE y JEE, deben indicar en los escritos que presentan el c número de la casilla electrónica habilitada y otorgada por el JNE, para las notificaciones electrónicas. Dicha obligación también resulta aplicable a aquellas personas que presentan peticiones que sean de competencia del Pleno del JNE. Es también responsabilidad del usuario notificar cualquier falla de la casilla electrónica a través del Sistema de Soporte, en el siguiente enlace: <https:// soporte.jne.gob.pe/Ciudadania/ssol-incidencias. aspx> [resaltado agregado]. 1.17. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los