Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / 2 Cabe precisar que no puede convocarse a don Pedro Alexander Orlando Sotelo Mariluz, accesitario del señor consejero, pues su candidatura fue declarada improcedente. Por lo tanto, se procede a convocar a doña Liliam Johana Saldaña Castillón, candidata no proclamada por la provincia de Chincha y por la misma organización política que presentó al señor consejero. 2459321-1 Precisan que credenciales otorgadas a favor de ciudadanos mediante la Res. N° 0545-2025-JNE, fueron emitidas a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026 RESOLUCIÓN N° 0619-2025-JNE Expediente N° JNE.2025021159 HUACHOCOLPA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA RENUNCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 10 de noviembre de 2025 VISTAS: la Resolución N° 0545-2025-JNE, del 20 de octubre de 2025, y las respectivas credenciales; y CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante el Oficio N° 0612-2025-ALC-MDH-HVCA/ THH, presentado el 20 de octubre de 2025, don Julio Lagones Ramos, teniente alcalde del Concejo Distrital de Huachocolpa, provincia y departamento de Huancavelica, remitió documentación relacionada con la renuncia presentada por don Timoteo Huayra Huamán, alcalde de la citada comuna. 2. No obstante, al expedirse las credenciales otorgadas a don Julio Lagones Ramos y don Abel Espinoza Ramos –como consecuencia de la Resolución N° 0545-2025- JNE– para que asuman, respectivamente, los cargos de alcalde y regidor del citado concejo, no se consignó que estas fueron emitidas a fin de que completen el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 3. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1, corresponde efectuar la precisión del caso. 4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. PRECISAR que las credenciales otorgadas a favor de don Julio Lagones Ramos y don Abel Espinoza Ramos, a razón de la Resolución N° 0545-2025-JNE, del 20 de octubre de 2025, fueron emitidas a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, según lo establecido en el considerando 2 del presente pronunciamiento. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N.º 0117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 “Antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. […]” 2459323-1 Dejan sin efecto credencial y convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0620-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025023267 LAMBAYEQUE VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 10 de noviembre de 2025 VISTO: el Oficio Nº 003258-2025-GR.LAMB/SCR, presentado el 27 de octubre de 2025, por don José David Custodio Cabrejos, secretario del Consejo Regional de Lambayeque (en adelante, señor secretario), que solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de la consejera María Manuela Zeña Nanfuñay (en adelante, señora consejera), por la causal de fallecimiento, prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). ANTECEDENTES 1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor secretario elevó los actuados del procedimiento de vacancia de la señora consejera, tramitado a raíz de su fallecimiento, a fin de que se convoque a su accesitario. 1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo Regional Nº 000543-2025-GR.LAMB/CR [516033354-0], del 24 de octubre de 2025, que acordó declarar la vacancia de la señora consejera. Además, se adjuntó el certificado de defunción general emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 1.3. Por medio del Oficio Nº 006002-2025-SG/JNE, del 29 de octubre de 2025, se requirió al consejero delegado del Consejo Regional de Lambayeque, el comprobante de pago de la tasa electoral. 1.4. A través del Oficio Nº 003289-2025-GR.LAMB/ SCR, presentado el 6 de noviembre de 2025, el señor secretario cumplió con el requerimiento formulado en el citado oficio. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, las siguientes: […] 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.