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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo Segundo.- “FE SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA”, en organización, deberá realizar, dentro del plazo de ley, todas las acciones conducentes a obtener la autorización de funcionamiento como empresa de seguros. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2458740-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Reconocen ejecutor coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 111-2025-A-MDMM Magdalena del Mar, 12 de noviembre de 2025 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR; VISTOS El Informe Nº 133-2025-SGEC-GAT-MDMM de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Informe Nº 081-2025-GAT-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 689-2025-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, prescribe que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que, la autonomía que la Constitución Política del Perú reconoce a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, la designación del ejecutor y del auxiliar coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, establece que, el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley 27679, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Informe Nº 133-2025-SGEC-GAT- MDMM, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, informa a la Gerencia de Administración Tributaria la culminación del Proceso CAS Nº 057-2025-MDMM, por el que se convocó la contratación administrativa de servicios de un Ejecutor Coactivo; asimismo, indica que en mérito del Concurso Público, se proclamó como ganador a la postulante Cindy Carol Mamani García, quien ha sido seleccionada para ocupar el cargo de Ejecutor Coactivo de la Entidad, solicitando la emisión y publicación de la Resolución de Alcaldía que la reconoce, para que pueda avocarse a los expedientes coactivos e iniciar los procedimientos correspondientes. La Gerencia de Administración Tributaria eleva lo informado para que se prosiga con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe Nº 689-2025-OGAJ-MDMM, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respeto a la emisión de la de Resolución de Alcaldía que reconozca a la Abogada CINDY CAROL MAMANI GARCÍA para el puesto de Ejecutor Coactivo; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER como EJECUTOR COACTIVO de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, a la Abogada CINDY CAROL MAMANI GARCÍA identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 73367303, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y normas complementarias. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a la Oficina General de Administración y a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el inicio de las acciones pertinentes conforme a ley. Artículo Tercero.- NOTIFICAR al interesado la presente resolución para los fines de ley. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO FLOREZ CORBERA Encargado del Despacho de Alcaldía 2458695-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan para el año 2026 la vigencia de los montos por derecho del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, aprobados para el año 2024, y que a su vez fueron prorrogados para el año 2025 ORDENANZA N° 735-MSS Santiago de Surco, 11 de noviembre de 2025 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 27-2025-CGM-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1665-2025-GM-MSS, el Informe N° 757-2025-GAJ-MSS