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115 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOGR 1.3. El artículo 30 determina Artículo 30.- Vacancia El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: 1. Fallecimiento […] El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. En la Jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el trascurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1. En la Tabla de Tasas en Materia Electoral2 1.5. El ítem 2.28, con relación al pago de la tasa electoral por la convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, establece el valor de 5,25% de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Acreditada la causal de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.3.), con el certificado de defunción que obra en el expediente, y habiendo sido declarada con el Acuerdo Regional Nº 000543-2025-GR.LAMB/CR [516033354-0], del 24 de octubre de 2025, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora consejera y convocar a su accesitaria, de acuerdo con el artículo 30 de la LOGR y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.2. Por consiguiente, corresponde convocar a doña Sara Leonor Bustamante Castillo, identificada con DNI Nº 47492308, accesitaria de la provincia de Ferreñafe, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de consejera regional, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Consejeros Regionales Electos del Gobierno Regional de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque, del 4 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a la consejera regional de Lambayeque, María Manuela Zeña Nanfuñay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de fallecimiento, prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2. CONVOCAR a doña Sara Leonor Bustamante Castillo, identificada con DNI Nº 47492308, para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución, Nº 539-2013-JNE.