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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, entre otras; Que los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que el numeral 7.1 del artículo 7° de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que en el Reglamento de Organización y Funciones se desarrolla la Estructura Orgánica de la entidad y se representa en un organigrama, en la cual se muestran las distintas unidades de organización y sus relaciones jerárquicas; Que el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46° de los referidos Lineamientos, establece que procede la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica; Que el numeral 21.1 del artículo 21° de la Directiva N° 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, recientemente actualizada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2025-PCM/SGP, establece que, en el caso de una modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de un organismo constitucionalmente autónomo, el expediente que sustenta dicha modificación deberá contar con lo siguiente: a) El proyecto de resolución del titular, b) El proyecto de Reglamento de Organización y Funciones que contiene títulos, capítulos y artículos, c) El Informe técnico al que se refiere el artículo 47° de los Lineamientos de Organización del Estado, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del organismo constitucionalmente autónomo proponente. Dicho informe puede incluir el anexo que contiene las Fichas Técnicas y d) El informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica del organismo constitucionalmente autónomo proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización; Que en el marco de lo establecido en las referencias normativas señaladas, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social sustenta, ante la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones institucional, priorizando la reorganización y equiparación funcional a través de la transferencia de actividades de soporte y control de la Sub Dirección de Fortalecimiento de la Identidad (SDFI) a la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social (DRIAS); Que por su parte, con documentos de vistos, la Gerencia General y la Secretaría General proponen la modificación del Reglamento de Organización y Funciones en lo concerniente a la función de asumir en forma transitoria la Jefatura Nacional del RENIEC, cuando así lo delegue el/la Jefe/a Nacional en casos de ausencia temporal, recogidos en los artículos 9° y 11° del Reglamento de Organización y Funciones respectivamente; Que en esa línea, mediante el informe de vistos, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Unidad de Modernización Organizacional a su cargo, ha emitido opinión favorable sobre la modificación de los artículos 9°, 11°, 46° y 116° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N°000061- 2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), pronunciándose sobre la identificación y justificación técnica de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad y respecto al análisis realizado en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°054-2018- PCM; Que así también, la Oficina de Asesoría Jurídica ha procedido con la revisión de la propuesta validada por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, encontrándola conforme a la normatividad vigente, recomendando proceder con la modificación de los artículos 9°, 11°, 46° y 116° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N°000061-2024/JNAC/ RENIEC (08ABR2024); Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N°26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N°000061- 2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y lo dispuesto en el Decreto Supremo N°009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero: Modificar los artículos 9°, 11°, 46° y 116° del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 000061- 2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo: Hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a todos los órganos y unidades orgánicas del RENIEC. Artículo Tercero: Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y el portal web institucional del RENIEC (www. reniec.gob.pe ) y de su anexo en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe/reniec . Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 2459456-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la organización de la empresa de seguros “FE SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA” que operaría en los ramos de riesgos generales y de vida RESOLUCIÓN SBS Nº 04017-2025 Lima, 10 de noviembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la empresa Inversiones Reguladas Holding S.R.L. (el Organizador), constituida en la República de Perú, representada por el señor