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109 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N.º 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2459312-1 Confirman la Res. N° 00105-2025-JEE- HVCA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que determinó la infracción del gobernador regional al Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral RESOLUCIÓN Nº 0595-2025-JNE Expediente Nº EG.2026008752 HUANCAVELICA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EG.2026007603) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 6 de noviembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Leoncio Huayllani Taype, en su condición de gobernador del Gobierno Regional de Huancavelica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00105-2025-JEE-HVCA/ JNE, del 6 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que resolvió determinar la infracción prevista en el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), emitida en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº EG.2026007603 1.1. Mediante el Informe Nº 000005-2025-DTZ- JEEHUANCAVELICA-EG2026/JNE, del 25 de setiembre de 2025, el fiscalizador provincial de Tayacaja comunicó al JEE la presunta comisión de la infracción electoral por parte del señor recurrente, en la que difundió publicidad estatal, por medio de dos (2) carteles publicitarios del Gobierno Regional de Huancavelica en periodo electoral. 1.2. A través de la Resolución Nº 00052-2025-JEE- HVCA/JNE, del 26 de setiembre de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor recurrente por la presunta infracción de la norma de publicidad estatal en periodo electoral, prevista en el literal e del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad; asimismo, dispuso trasladarle el aludido informe para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado con dicho pronunciamiento, realice sus descargos, debiéndose notificar en su casilla electrónica. 1.3. El 1 de octubre de 2025, el señor recurrente presentó sus descargos al JEE en los siguientes términos: a) Los carteles materia de imputación forman parte de un proyecto de obra, toda vez que cada proyecto debe contar con la publicación de su respectivo cartel informativo. Asimismo, su buen estado se debe a que estos son renovados periódicamente para evitar su deterioro. En tal sentido, no puede configurarse una infracción por la difusión de publicidad estatal en periodo electoral. No obstante, a la fecha, dichos carteles ya han sido retirados. b) La resolución cuestionada vulneró el principio de seguridad jurídica, toda vez que los carteles publicitados se enmarcan dentro de los conceptos de impostergable necesidad o utilidad pública, por lo que no constituyen publicidad con fines o beneficios particulares. c) A la fecha, se ha procedido con el retiro de los carteles materia del presente procedimiento sancionador. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00105-2025-JEE- HVCA/JNE, del 6 de octubre de 2025, el Pleno del JEE resolvió, entre otros: a) Determinar que el señor recurrente incurrió en la infracción prevista en el literal e del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. b) Disponer que el coordinador de fiscalización adscrito al JEE emita un informe sobre el retiro de la publicidad estatal reportada, dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la notificación. c) Disponer la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 1.5. Con el Informe Nº 000010- 2025-DZT- JEEHUANCAVELICA-EG2026/JNE, del 9 de octubre de 2025, el JEE concluyó que, tras la verificación efectuada en la misma fecha, se constató el retiro de los dos elementos de publicidad estatal previamente identificado en el Informe Nº 000005-2025-DTZ- JEEHUANCAVELICA-EG2026/JNE. Asimismo, se recomendó remitir dicho informe al Pleno del JEE para su conocimiento y las acciones que correspondan. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de octubre de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00105-2025-JEE-HVCA/JNE, principalmente, en los siguientes términos: a) El JEE no ha considerado las excepciones previstas para los casos de impostergable necesidad o utilidad pública, dado que la restricción respecto a la difusión de publicidad estatal admite excepciones cuando esta se encuentra justificada en materias de educación, salud, seguridad u otras situaciones de similar naturaleza. Asimismo, debe recordarse que los avisos o mensajes exceptuados no pueden contener ni aludir a colores, nombres, frases, textos, símbolos o cualquier otro elemento que directa o indirectamente se relacione con una organización política. b) En ese sentido, de acuerdo con lo manifestado por el fiscalizador respecto de los carteles publicitarios, estos no presentan ningún elemento que los vincule con una organización política, ya sea en cuanto a colores, nombres, textos o símbolos. c) El JEE omitió valorar que la fiscalizadora provincial de Huancavelica incumplió los artículos 177, numerales 1, 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al emitir un informe deficiente y prematuro sin recabar antecedentes ni proponer medidas correctivas. Esta omisión afectó