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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / e) En caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien, el consejo regional deberá elegir a los que ocuparán sus cargos entre los consejeros regionales, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de las renuncias señaladas [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Pleno del JNE 1.5. El considerando 2.3. de la Resolución Nº 0011- 2023-JNE, emitida en el Expediente Nº JNE.2023000095, señaló lo siguiente: 2.3. En cuanto a la solicitud de convocatoria del accesitario del señor consejero, aun cuando el artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.2.) regula tal posibilidad cuando se produce la vacancia simultánea de los cargos de gobernador y vicegobernador; se debe efectuar una interpretación extensiva de dicho dispositivo y, así, comprender también la convocatoria del accesitario para cubrir el lugar dejado por el consejero elegido como gobernador o vicegobernador. Dicha interpretación tiene como fundamento garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas al consejo regional, a fin de no afectar la representación de cada provincia de la región; así como salvaguardar el principio de gobernabilidad, cuya vigencia debe garantizarse en todos los niveles de gobierno, y coadyuvar con el normal desarrollo de las actividades regionales. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se aprecia que, con fecha 13 de octubre de 2025, la señora vicegobernadora presentó su carta de renuncia al cargo que ostentaba, ante el consejo regional, debido a su participación como candidata en las EG 2026. 2.2. En mérito a dicha renuncia, el referido consejo regional, a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 043-2025-GORE-ICA, aprobó la renuncia presentada por la señora vicegobernadora, y, posteriormente, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 045-2025-GORE-ICA, encomendó al señor consejero el cargo de vicegobernador del Gobier no Regional de Ica.2.3. Por tanto, dado que la señora vicegobernadora presentó su renuncia dentro del plazo legal –13 de octubre de 2025– (ver SN 1.4.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a don Washington Alexander Sotelo Luna, identificado con DNI Nº 21791633, para que asuma el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Ica (ver SN 1.4.), a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026. 2.4. Respecto a la solicitud de convocatoria del accesitario del señor consejero, el artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.2.) regula dicha posibilidad cuando se produce la vacancia simultánea de los cargos de gobernador y vicegobernador; no obstante, según la jurisprudencia de este órgano electoral (ver SN 1.5.), se debe realizar una interpretación extensiva del referido dispositivo legal; en tal sentido, esta comprende también la convocatoria del accesitario del consejero, quien fuese elegido como gobernador o vicegobernador. 2.5. En ese sentido, con la finalidad de mantener la representación por la provincia de Chincha, corresponde convocar a doña Liliam Johana Saldaña Castillón, identificada con DNI Nº 70350159, candidata no proclamada por la provincia de Chincha, de la organización política Uno por Ica, para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Ica2 (ver SN 1.5.), a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026, de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Ica, Chincha, Nasca, Pisco y Palpa, del 24 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Luz Mery Canales Trillo, en el cargo de vicegobernadora del Gobierno Regional de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Washington Alexander Sotelo Luna, identificado con DNI Nº 21791633, para que asuma el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Ica, a fin de que complete el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Liliam Johana Saldaña Castillón, identificada con DNI Nº 70350159, para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Ica, por la provincia de Chincha, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.