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37 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, prescribe que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas o la que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado, responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 129 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias, establece que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de Servidores Civiles - RIS, el cual tiene como finalidad establecer las condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 145-2019-SUSALUD/S, se aprobó el Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante informe de vistos, la Oficina General de Gestión de las Personas sustenta la necesidad de efectuar la modificación de los artículos 35, 36, 37 y 38 del Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles de la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de uniformizar los criterios internos sobre licencias y permisos del personal y fortalecer su coherencia con la normativa vigente del sistema Administrativo de gestión de recursos humanos; Con los vistos del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e) de la Superintendencia Nacional de Salud, y; De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEROGAR el artículo 35 del Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 145-2019-SUSALUD/S. Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 36 del Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 145-2019-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos “Artículo 35.- Licencias Las licencias son autorizaciones que concede la Entidad para que el servidor civil se ausente de sus labores por un periodo determinado, con o sin goce de remuneraciones, según corresponda al motivo y al régimen laboral aplicable. Su finalidad es permitir al servidor atender situaciones personales, familiares o institucionales debidamente justificadas, en el marco de la normativa del Servicio Civil. La tramitación de las licencias se realiza con una anticipación de siete (7) días calendario mediante solicitud del/de la servidor (a) civil, dirigida a la Oficina General de Gestión de las Personas, con copia al titular del órgano o unidad orgánica en la que labora. La OGPER verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y emite la opinión técnico-legal correspondiente. Una vez verificada la procedencia, se comunica la autorización al servidor(a) y al órgano o unidad orgánica respectiva para los fines de gestión y control. En casos excepcionales, debidamente sustentados, podrán admitirse solicitudes presentadas con una antelación menor. El otorgamiento de licencias se sujeta a los principios de razonabilidad, oportunidad y equidad, garantizando el equilibrio entre el derecho del servidor civil y la continuidad del servicio público. La autoridad inmediata superior es responsable de verificar que la licencia no afecte el normal desarrollo de las actividades institucionales.” Artículo 3.- MODIFICAR el artículo 37 del Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 145-2019-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 36.- Licencias con goce de remuneraciones El/la Director/a de la OGPER autorizará, de conformidad a la legislación vigente, la licencia con goce de remuneraciones en las siguientes circunstancias: a) Por enfermedad y/o accidente comprobado; b) Por enfermedad grave o terminal o accidente grave del hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, asimismo se considera a los menores de edad sujetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela; c) Por capacitación registrada en el Plan de Desarrollo de las Personas por los días que dure el evento. d) Por maternidad y paternidad; e) Por adopción; f) Por fallecimiento del cónyuge, conviviente, padres, hijos o hermanos, de conformidad con la legislación vigente; g) Por Licencia Sindical, de conformidad a la legislación vigente; h) Por función edil, conforme a la Ley Ley N. º 27972 y sus modificatorias. i) Por acreditar haber asistido a la Entidad en bicicleta sesenta (60) veces, se otorgará una jornada laboral libre, de conformidad a la normas internas y legislación vigente; j) Por Onomástico, la licencia por onomástico del servidor civil, se otorga el día del onomástico, si tal día no es laborable el descanso se efectivizará el primer día útil siguiente. k) Otras comprendidas en la legislación aplicable a los regímenes laborales del sector público, según corresponda. El tiempo que dure la licencia con goce de remuneraciones es computable para la acumulación del tiempo de servicios, así como para el descanso vacacional, de corresponder según régimen laboral al cual pertenezca el servidor. En todos los casos, se debe ingresar una solicitud dirigido al Director/a General de la OGPER mediante mesa de partes. En el caso del literal b) se considerará lo siguiente: La Licencia por enfermedad y/o accidente comprobado, se concede en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26790, y por su Reglamento, debiendo acreditarse dicho estado con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) expedido por el Seguro Social de Salud - ESSALUD o el certificado de descanso médico otorgado por el profesional tratante, debiendo adjuntar la siguiente documentación: a) Documento en el que conste el diagnóstico médico, así como el periodo de incapacidad y la fecha de emisión del mismo con la firma del profesional tratante y sello legible. (hoja membretada del centro de atención o formato del Colegio Médico del Perú) b) Documento en el que conste la receta médica con la firma del profesional tratante y sello legible. c) Comprobante de pago por derecho de atención. d) Comprobante de pago de los medicamentos, de corresponder. Todos estos documentos se deberán consignar los apellidos y nombres del paciente según su DNI y se presentarán a la OGPER, en el plazo máximo de tres (3) días de iniciado el descanso médico. Los primeros veinte (20) días de incapacidad de el/ la servidor/a civil son asumidos por la Entidad, previa