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38 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / presentación del descanso médico. A partir del veintiunavo (21) día de descanso médico en el periodo de un año, el/ la servidor/a civil bajo su responsabilidad, deberá canjear el certificado de descanso médico (particular) por el CITT, para el trámite del pago del subsidio correspondiente. Cabe precisar, si el subsidio se genera pasada la fecha de cierre de planilla, el/la servidor/a civil, deberá estar al tanto de lo abonado, a efectos que proceda en realizar la devolución.” Artículo 4.- MODIFICAR el artículo 38 del Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 145-2019-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 37.- Licencias sin goce de remuneraciones Los/as servidores/as tienen derecho a las siguientes licencias sin goce de remuneraciones: a) Por motivos particulares b) Para ocupar cargos de confianza en la propia u otra Entidad del Estado a. Licencias por motivos particulares La licencia por motivos particulares sin goce de remuneraciones se podrá conceder hasta máximo dos (2) años, dependiendo de las necesidades del servicio, debiendo cumplir como mínimo el requisito de seis (6) meses de labor en la entidad. Salvo en caso la licencia por motivos particulares sea por un periodo menor a quince (15) días calendario, no se le requerirá el cumplimiento del requisito mínimo. Se exonera el límite máximo en caso de que el titular de la plaza suplida asuma un cargo de confianza, debiendo el servidor/a una vez terminada la confianza de la plaza suplida, dejar la plaza de manera inmediata para el retorno del titular y el retorno de este a su cargo inicial. Para ello, el servidor civil deberá presentar la solicitud de licencia por motivos particulares ante la Oficina General de Gestión de las personas con copia al titular del órgano o unidad orgánica donde labora, para el trámite respectivo. La referida licencia puede ser otorgada por un máximo de dos (2) años y ser renovada por un (1) año adicional para lo cual el servidor deberá solicitar la ampliación con una antelación no menor de 30 días de la finalización de la licencia. b. Licencia para ocupar cargos de confianza en la propia u otra Entidad del Estado En el caso que el servidor civil solicite la licencia sin goce de remuneraciones para ocupar cargos de confianza en la propia u otra Entidad del Estado, esta se concederá por el tiempo que dure la confianza y en tanto prevalezca el vínculo laboral con la Entidad. Para ello, el servidor/a deberá notificar a la Oficina de Gestión de las personas la designación, otorgándose la licencia de manera inmediata, correspondiendo convocar el cargo en modalidad de suplencia de manera indeterminada hasta que el titular de la plaza retorne a su cargo.” Artículo 5.- ENCARGAR a la Oficina General de Gestión de las Personas la difusión de las modificaciones efectuadas en el Reglamento Interno de los/las Servidores/ as Civiles de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 145-2019-SUSALUD/S. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la misma y sus Anexos en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2459586-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a Chile y Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL N° 15863-2025-UNJBG Tacna, 6 de noviembre de 2025 VISTOS: El Oficio N° 3847-2025-OPEP/UNJBG, Proveídos N° 9960-2025-REDO y N° 4185-2025-SEGE, Informes N° 4305 y 4610-2025-UPP-OPEP/UNJBG, Anexo 01, Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 8825, Oficio N° 3624-2025-OPEP/UNJBG, Oficios N° 1927 y 2034-2025-VIAC, Oficios N° 837 y 923-2025-FIAG-UN/ JBG, Oficios N° 010, 011, 012, 013, 355 y 364-2025- ESAQ/FIAG, copia Cartas N° 25 y 27-2025-AYJI-FIAG- DARQ, sobre la autorización de viaje al exterior del Dr. Juan Francisco Alberto Yábar Jibaja, Arq. Jaime Thomas Pinto Delgado, Arq. Edgar Vicente Ralde y Arq. Hugo Gonzales Pilco, docentes de la UNJBG; CONSIDERANDOS: Que, la Vicerrectora Académica, mediante la documentación del visto, pone en conocimiento el pedido formulado por la Facultad de Ingeniería Civil, Arquitectura y Geotecnia, referido a la autorización de viaje y otorgamiento de viáticos a favor de cuatro (04) docentes con la finalidad de realizar un viaje de estudios correspondiente a las asignaturas de Taller de Diseño VIII y Taller de Diseño X, de las secciones A, B, C y D del quinto año de estudios de la Escuela Profesional de Arquitectura, con destino a las ciudades de Arica y Santiago en Chile, así como a São Paulo y Río de Janeiro en Brasil, a desarrollarse del 8 al 16 de noviembre de 2025; Que, según Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos – y las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047- 2002-PCM, en su Art. 2º se establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Oficial el Peruano; Que, el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley Nº 32185, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: “Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes