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41 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / Solís Franco (en adelante, señor recurrente), personero legal titular de la organización política Contigo Callao (en adelante, movimiento regional), en contra de la Resolución N° 000282-2025-DNROP/JNE, del 1 de setiembre de 2025, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de directivos del Comité Ejecutivo Regional de la referida organización política. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de marzo de 2025, el señor recurrente solicitó ante la DNROP lo siguiente: a) La inscripción de la modificación de los artículos 18 y 21 del Estatuto del movimiento regional. b) La inscripción de la sustitución de los cargos directivos de miembros del Comité Ejecutivo Regional del movimiento regional. 1.2. A través de la Resolución N° 000112-2025-DNROP/ JNE, del 8 de abril de 2025, la DNROP suspendió el extremo referido a la solicitud de inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Regional del movimiento regional; asimismo, observó el extremo de la solicitud de inscripción de la modificación parcial de su estatuto, de acuerdo con las observaciones precisadas en el Anexo 1 de dicha resolución. 1.3. Mediante el escrito presentado el 24 de abril de 2025, el señor recurrente subsanó las observaciones planteadas por la Resolución N° 000112-2025-DNROP/ JNE. 1.4. En mérito a dicha subsanación, la DNROP, el 8 de julio de 2025, emitió el Asiento N° 33 de la Partida N° 44 del Tomo 8 del Libro de Movimientos Regionales, del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), con el cual se inscribió la nueva versión del Estatuto del movimiento regional, que incluye la modificación de sus artículos 18 y 21. 1.5. Asimismo, el 16 de julio de 2025, la DNROP emitió la Resolución N° 000225-2025-DNROP/JNE, por la cual levantó la suspensión de la solicitud de inscripción de la sustitución de los cargos directivos de los miembros del Comité Ejecutivo Regional (declarada mediante la Resolución N° 000112-2025-DNROP/JNE) y la observó de acuerdo con las consideraciones indicadas en su Anexo 1. 1.6. El 25 de julio de 2025, el señor recurrente presentó escrito a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio de la Resolución N° 000225-2025-DNROP/ JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de setiembre de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000282-2025-DNROP/JNE, a fin de que se revoque y se disponga la inscripción de los nuevos directivos del movimiento regional, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución impugnada afirma que el mandato de los miembros del Comité Ejecutivo Regional ya se encontraba vencido, por lo que no era posible su designación. Este argumento no es coherente con la realidad, pues la resolución de designación fue emitida el 2 de noviembre de 2024, cuando el mandato de los directivos renunciantes aún se encontraba vigente, ya que vencía el 21 de mayo de 2025; por tanto, su designación directa es legítima. b) Lo que ocurrió fue que, producto de una demora en la tramitación, el periodo de mandato concluyó. c) Agrega que, cuando presentó su solicitud de inscripción –17 de marzo de 2025–, el mandato de las autoridades se encontraba vigente. Incluso con la suspensión del trámite de la solicitud de inscripción, habían cuarenta y cuatro (44) días hábiles para los trámites de calificación de la solicitud (al 21 de mayo de 2025); sin embargo, la DNROP demoró el trámite en la calificación de la solicitud y absolución de observaciones. Así, tardó dieciséis (16) días hábiles en la calificación de la solicitud de modificación del estatuto partidario, cincuenta y tres (53) días hábiles en la calificación de la absolución de observaciones y veinticuatro (24) días hábiles en la calificación de la absolución de observaciones vinculadas a la inscripción de directivos. d) Finalmente, advierte que, de no inscribirse los directivos desinados para concluir el mandato, la consecuencia será que su participación en el congreso regional para elegir a los nuevos directivos podría devenir en ilegítima. 2.2. Dicho recurso fue concedido por medio de la Resolución N° 000314-2025-DNROP/JNE, del 10 de setiembre de 2025. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 35 señala, respecto a las organizaciones políticas, que: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción. […] 1.2. El artículo 178 establece, como atribuciones del JNE, las siguientes: […] 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. […] 1.3. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.4. El artículo 1 define a las organizaciones políticas de la siguiente manera: Artículo 1.- Definición Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático. Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos,