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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Designan Ejecutivo de la Dirección Desconcentrada de Cusco del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000198-2025- INDECI/JEF San Isidro, 20 de noviembre del 2025VISTOS: el Proveído N° 028688-2025-INDECI/GG, de fecha 20 de noviembre de 2025, de la Gerencia General; el Memorándum N° 006455-2025-INDECI/OAD, de fecha 20 de noviembre de 2025, de la O fi cina de Administración; y el Informe Técnico N° 000194-2025-INDECI/URH, de fecha 20 de noviembre de 2025, de la Unidad de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1587, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con la citada Ley, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 060-2024-PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el artículo 2° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias, precisando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza se efectuará mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, mediante la Ley N° 31419, se establecen las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, comprendiendo dentro COMUNICADO PROCESOS CONSTITUCIONALES Se hace de conocimiento a los entes emisores de Resoluciones de Procesos Constitucionales que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma y cumplir con el mandato legal que dispone su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, formulas, grá fi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES