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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA Ministra 2461017-1 Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000429-2025- MIMP Lima, 20 de noviembre del 2025VISTOS, el Proveído N° D015822-2025-MIMP-SG de la Secretaría General, el Informe N° D001074-2025-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal, el Memorándum N° D001909-2025-MIMP-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos, el Informe N° D000960-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora YAEL SARILUZ TORRES CALDERON en el cargo de con fi anza de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA Ministra 2461019-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el “Convenio entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para eliminar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión fiscal” DECRETO SUPREMO Nº 051-2025-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Convenio entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para eliminar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión fi scal” fue fi rmado en Londres el 20 de marzo de 2025, y aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 32496, del 12 de noviembre de 2025; Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante-AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado Convenio; Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 012-2025; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el “Convenio entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para eliminar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión fi scal” fi rmado en Londres el 20 de marzo de 2025. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Convenio y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2461020-5 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO N° 052-2025-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se detallan las entidades y los montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2025; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 32185, durante el Año Fiscal 2025, previa evaluación y priorización por el Ministerio