Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / de Relaciones Exterio res, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modi fi cación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modi fi cación del monto de la cuota de los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O fi cio N° 3736-2025-MIDAGRI/SG, del 2 de octubre de 2025, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modi fi cación del Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, respecto de cuotas internacionales a cargo del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; Que, el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR se encuentra en la lista de pliegos presupuestales registrados en el citado Anexo B, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de cuotas internacionales por la suma total de S/ 116,312.00 (Ciento Dieciséis Mil Trescientos Doce y 00/100 Soles) a favor de i) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) hasta por la suma de S/ 39 154,00 (Treinta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 00/100 Soles); ii) la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), hasta por la suma de S/ 47 158,00 (Cuarenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles), y; iii) la Red Internacional del Bambú y el Ratán (INBAR) hasta por la suma de S/ 30 000,00 (Treinta Mil y 00/100 Soles); Que, no obstante, por la cuota a favor de la CITES, corresponde cancelar la suma de S/ 50 046,00 (Cincuenta Mil Cuarenta y Seis y 00/100 Soles) por lo que es necesario incrementar la suma asignada en S/ 10 892,00 (Diez Mil Ochocientos Noventa y Dos y 00/100 Soles); suma con la que se cuenta a favor de la CMS que a la fecha tiene un compromiso de pago menor al asignado; en ese sentido, corresponde modi fi car el Anexo B de la Ley N° 32185 a fi n de asignar un incremento por la suma de S/ 10 892,00 (Diez Mil Ochocientos Noventa y Dos y 00/100 Soles) sin exceder el monto asignado por pliego presupuestario; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Estando lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, respecto a los siguientes organismos internacionales: PLIEGO PRESU- PUESTARIOMONTO PERSONA JURÍDICA Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR50 046,00Convención sobre el Comer- cio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flo-ra Silvestres (CITES) 36 266,00Convención sobre la Con- servación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) Artículo 2.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, por la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2461020-6 Designan Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0806-2025-RE Lima, 19 de noviembre de 2025VISTOS:La Hoja de Trámite (GAB) Nº 2064 del Despacho Ministerial, de fecha 12 de noviembre de 2025; el Memorándum Nº ORH024632025 de la O fi cina General de Recursos Humanos, de fecha 14 de noviembre de 2025; y, el O fi cio Nº 001-1990-2021-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil que remite el Informe Técnico Nº 002105-2021-SERVIR- GPGSC de 18 de octubre de 2021; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;