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31 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / -Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana-, a fi n de precisar la identi fi cación, localización, geolocalización y rastreo de terminales móviles para la suspensión de la línea telefónica, el bloqueo del IMEI y la baja del servicio móvil, en los casos de utilización o vinculación a llamadas o a envío de mensajes con contenido delictivo. 2.2 Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana. 2.3 Decreto Legislativo N° 1596, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1338, el Decreto Legislativo Nº 1215 y el Código Penal, a fi n de dictar medidas para combatir el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia. 2.4 Decreto Supremo N° 007-2019-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. III. ALCANCE El presente Lineamiento es de aplicación obligatoria por parte de las siguientes entidades competentes: a) El Ministerio del Interior b) La Policía Nacional del Perúc) El Instituto Nacional Penitenciariod) El Poder Judiciale) El Ministerio Público y f) El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones IV. DEFINICIONES Y SIGLAS4.1 DEFINICIONES:a) Bloqueo de equipo terminal móvil: Acción mediante la cual la empresa operadora incluye el IMEI de un equipo terminal móvil en su EIR, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil. b) EIR: De las siglas en inglés Equipment Identity Register (Registro de Identi fi cación de Equipo). Es una entidad funcional que contiene una o varias bases de datos que almacenan los IMEI, los IMSI u otros datos usados en las redes del servicio público móvil de telecomunicaciones, y tiene la capacidad para permitir o impedir que los IMEI y/o los IMSI que se encuentren registrados en dichas bases utilicen la red de las empresas operadoras. c) Empresa operadora: Persona jurídica que cuenta con un contrato de concesión, registro correspondiente o título habilitante para prestar servicios públicos móviles de telecomunicaciones. d) Equipo terminal móvil: Dispositivo que posee IMEI por medio del cual se accede a las redes de las empresas operadoras, para prestar servicios de telecomunicaciones de voz y/o datos. e) IMEI: De las siglas en inglés International Mobile Station Equipment Identity (Identidad Internacional del Equipo Terminal Móvil). Es el código o número de serie de quince (15) dígitos únicos asignado por el fabricante que identi fi ca al equipo terminal móvil de manera exclusiva a nivel mundial. Está compuesto de cuatro partes: TAC (Type Allocation Code), FAC (Final Assembly Code), el número de serie del teléfono y el decimoquinto dígito que es el dígito veri fi cador. f) Servicio público móvil de telecomunicaciones: Servicio de telefonía móvil, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio de comunicaciones personales (PCS) y otros que se defi nan posteriormente, de acuerdo a la normativa vigente. g) Usuario o abonado: Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algún servicio público móvil de telecomunicaciones. 4.2 SIGLAS: a) INPE: Instituto Nacional Penitenciario b) MININTER: Ministerio del Interiorc) MP: Ministerio Públicod) OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones e) PNP: Policía Nacional del Perú f) PJ: Poder Judicial V. DISPOSICIONES 5.1 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LA BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES Y/O EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE HAYAN SIDO UTILIZADOS O VINCULADOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS 1. El MININTER, la PNP, el INPE, el MP o el PJ designan e informan al OSIPTEL, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, al o a los funcionarios responsables de remitir el reporte de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o de los equipos terminales móviles, respecto de los cuales se solicita la baja y/o el bloqueo, según corresponda. 2. Los reportes de solicitud de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o bloqueo de los equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos deben ser remitidos a través del sistema de transmisión de información, implementado por el OSIPTEL, indicando como mínimo, la entidad que lo solicita y el delito vinculado. 3. Recibido el reporte de solicitud de baja y/o bloqueo por cualquiera de las entidades competentes, el OSIPTEL, como máximo al siguiente día calendario de recibido el reporte, requiere a la empresa operadora correspondiente la ejecución de la medida solicitada, la misma que debe ser ejecutada máximo en un (1) día calendario contado desde que fue efectuado el requerimiento por el OSIPTEL. 4. El OSIPTEL reporta el resultado de su requerimiento a la entidad competente que ha solicitado la baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos. 5. El OSIPTEL lleva un registro de los reportes de las solicitudes de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o bloqueo de los equipos terminales móviles requeridos por el MININTER, la PNP, el INPE, el MP y el PJ; dicho reporte incluye, información sobre la ejecución de los requerimientos de las citadas entidades. 5.2 CANALES DE ATENCIÓN DE LAS ENTIDADES El MININTER, la PNP, el INPE, el MP y el PJ implementan canales de atención para recibir las objeciones con la debida justi fi cación de los abonados ante la baja del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo de los equipos terminales móviles. 5.3 VERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE DENUNCIAS Y CONS TATACIONES POLICIALES PRESENTADAS POR LOS USUARIOS O ABONADOS 1. La PNP establece un canal formal de comunicación con el OSIPTEL para garantizar la veri fi cación de la autenticidad y validez de las denuncias y constataciones presentadas por los usuarios o abonados, que sustentan la solicitud de bloqueo del IMEI y/o suspensión temporal del servicio público móvil de telecomunicaciones ante las empresas operadoras. 2. A través de este canal, el OSIPTEL veri fi ca la información recibida y requiere a la empresa operadora la ejecución de la medida de bloqueo del equipo terminal móvil y/o suspensión temporal del servicio, conforme a