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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / remociones de los cargos directivos, de conformidad con la normativa vigente; Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y; De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; y, en uso de la atribución conferida por el literal h) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Resolución de Jefatura Nº 00003-2023-OSINFOR/01.1, de fecha 11 de enero de 2023; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar temporalmente al servidor Nick Jesús Pozo Ayala, Auxiliar Coactivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, en adición a sus funciones, como Ejecutor Coactivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, con efectividad al 7 de noviembre de 2025. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al servidor Nick Jesús Pozo Ayala, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLIAMS ARELLANO OLANO JefeOrganismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR 2458327-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Modifican Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 000142-2025-GEG/ INDECOPI San Borja, 18 de noviembre del 2025 VISTOS: El Informe Técnico Nº 000008-2025-UFC/ INDECOPI de la Unidad de Finanzas y Contabilidad; el Informe Técnico Nº 000004-2025-UEC/INDECOPI, de la Unidad de Ejecución Coactiva; los Memorándums Nº 003028-2025-OAF/INDECOPI y Nº 003095-2025-OAF/INDECOPI de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000246-2025-OPM/INDECOPI de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000478-2025-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el numeral 2.2 de la precitada Ley de Organización y Funciones establece que, para el cumplimiento de sus funciones, el INDECOPI se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales, supervisar y fi scalizar actividades económicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, así como las demás potestades previstas en dicha Ley; Que, el literal k) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal j) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, disponer que es función del Consejo Directivo expedir directivas normando el funcionamiento administrativo del Indecopi; Que, atendiendo el Acuerdo Nº 012-2025 del Consejo Directivo del Indecopi, mediante la Resolución Nº 000027-2025-PRE/INDECOPI se delegó a la Gerencia General las funciones del Consejo Directivo contenidas en el literal j) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, durante los Años Fiscales 2025 y 2026; Que, mediante la Resolución Nº 000164-2023-GEG/ INDECOPI, fue aprobada la Directiva Nº 001-2023-GEG/ INDECOPI, “Directiva para la formulación, aprobación y modi fi cación de Documentos Normativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, que establece las pautas, disposiciones y acciones para la formulación, aprobación y modi fi cación de documentos normativos en el Indecopi y es de aplicación en todas las unidades de organización que lo conforman; Que, con Resolución Nº 000085-2025-GEG- INDECOPI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de agosto de 2025, se aprobó el Reglamento del Régimen del Bene fi cio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; Que, mediante los Memorándums Nº 003028-2025- OAF/INDECOPI y Nº 003095-2025-OAF/INDECOPI, la O fi cina de Administración y Finanzas, en su calidad de órgano formulador, remite a la Gerencia General los Informes Técnicos Nº 00004-2025-UEC/INDECOPI y Nº 00008-2025-UFC/INDECOPI, elaborados por la Unidad de Ejecución Coactiva y la Unidad de Finanzas y Contabilidad, respectivamente; precisando que dichas unidades sustentaron necesidad de la modi fi cación del numeral 2.2.11 del Reglamento del Régimen del Bene fi cio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, con el propósito de regular adecuadamente dicho régimen, especialmente en lo referido a la causal de denegatoria relacionada con procesos judiciales; precisando que esta modi fi cación busca optimizar y facilitar el cumplimiento espontáneo del pago de las multas impuestas por los órganos resolutivos de la entidad; Que, con el Informe Nº 000246-2025-OPM/INDECOPI, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable sobre la modi fi cación del Reglamento bajo comentario; Que, con el Informe Nº 000478-2025-OAJ/INDECOPI, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que la Gerencia General expida documentos normativos que regulen el funcionamiento administrativo del Indecopi y, en tal sentido, aprobar la modi fi cación del numeral 2.2.11 del Reglamento del Régimen del Bene fi cio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, estando a lo expuesto, y habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2023-GEG/INDECOPI, denominada “Directiva para la formulación, aprobación y