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30 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / sugerencias al proyecto normativo, mediante la mesa de partes virtual o física de la Sunass, o al correo electrónico: oaf@sunass.gob.pe, utilizando el formato que será difundido en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/ sunass). Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la recepción, acopio, sistematización y análisis de los comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2462344-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento para el Reconocimiento de la Titularidad sobre Acciones, Dividendos y demás Derechos en las Sociedades Anónimas Abiertas RESOLUCIÓN SMV Nº 021-2025-SMV/01 Lima, 25 de noviembre de 2025 VISTOS: El Expediente N° 2025051085 y el Informe Conjunto N° 1688-2025-SMV/06/11/12 del 21 de noviembre de 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de modificación del Reglamento para el Reconocimiento de la Titularidad sobre Acciones, Dividendos y demás Derechos en las Sociedades Anónimas Abiertas, aprobado por Resolución SMV N° 013-2013-SMV/01 (en adelante, Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, asimismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Resolución SMV N° 013-2013-SMV/01 se aprobó el Reglamento para el Reconocimiento de la Titularidad sobre Acciones, Dividendos y demás Derechos en las Sociedades Anónimas Abiertas (en adelante, Reglamento de Reconocimiento de Titularidad), el cual regula los procedimientos relativos a la entrega de acciones, dividendos y demás derechos que correspondan al titular de acciones en sociedades anónimas abiertas, ya sea que éstos formen parte o no de un patrimonio fideicometido; Que, en el marco del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, que aprobó medidas adicionales de simplificación administrativa, se realizó el Análisis de Calidad Regulatoria (en adelante, ACR) de los procedimientos de interposición de reclamación de entrega de acciones, dividendos y demás derechos, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) o a las normas con rango de ley que les dan el sustento; Que, en cumplimiento de la precitada norma y de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 118-2019-PCM, la SMV remitió a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (en adelante, CMCR) el proyecto normativo de modificación del Reglamento de Reconocimiento de Titularidad. Como resultado del ACR Ex Ante de los procedimientos administrativos contenidos en el mencionado proyecto normativo, la CMCR los declaró aptos para seguir con el trámite de aprobación, según comunicación del 10 de febrero de 2021 a la SMV; Que, posteriormente, se efectuaron ajustes al proyecto normativo de forma y se actualizó la información vinculada al Principio de Legalidad en el aplicativo ACR; Que, es importante precisar que, aunque dicha validación se realizó conforme al marco normativo vigente en el momento, específicamente en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, el Proyecto cumple los principios de la mejora de la calidad regulatoria que se encuentran contemplados en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023- 2025-PCM; Que, en ese sentido, con el fin de continuar impulsando los esfuerzos orientados a la mejora de la calidad regulatoria y otorgar mayores facilidades para el acceso efectivo de los administrados al reconocimiento de sus derechos, se modifican los artículos 28 y 32 del Reglamento de Reconocimiento de Titularidad, según se detalla a continuación; Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 113 de la LPAG, se incorpora en el artículo 28 del Reglamento de Reconocimiento de Titularidad, la información mínima que debe contener el escrito de reclamación, tales como los nombres y apellidos del recurrente, su número de documento de identidad, domicilio real o procesal, teléfono y dirección física o electrónica para efectos de notificación, así como la identificación de su apoderado o representante, en caso corresponda. Asimismo, en la solicitud debe indicarse el número de los certificados de acciones o del expediente emitido por la sociedad anónima abierta, si se contara con dicha información; Que, además, se establece que la sociedad anónima abierta deberá remitir el expediente a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, incluyendo obligatoriamente el informe de la sociedad anónima abierta, señalado en el artículo 29 del Reglamento de Reconocimiento de Titularidad, el cual contiene, entre otros, las razones que motivaron el rechazo de la solicitud o la oposición; Que, por otro lado, con el fin de mantener coherencia con la LPAG, se precisa que el cómputo de los plazos para interponer la reclamación y para que la SMV emita pronunciamiento, se inicia “a partir del día siguiente”. Asimismo, se deroga la disposición que permitía suspender el plazo de resolución por requerimientos de información pendientes por parte del administrado o de la sociedad anónima abierta, eliminando así cualquier dilación procedimental; Que, adicionalmente, se indica que estos procedimientos son de evaluación previa, con silencio administrativo negativo y no están sujetos a renovación, a fin de generar predictibilidad;