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31 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, como consecuencia de estas modificaciones, se espera optimizar los procedimientos de reclamación de entrega de acciones, dividendos y demás derechos, mediante la precisión de la información mínima que debe contener el escrito de reclamación y la identificación del órgano de la SMV competente en resolver los mencionados procedimientos, así como con la derogación del extremo donde se contemplaba la suspensión del procedimiento por requerimientos de información pendientes por parte del administrado o de la sociedad anónima. Asimismo, dichas modificaciones contribuirá a reducir los costos y el tiempo en el que incurren los administrados en el marco de dichos procedimientos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) el artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 21 de noviembre de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los artículos 28 y 32 del Reglamento para el Reconocimiento de la Titularidad sobre Acciones, Dividendos y demás Derechos en las Sociedades Anónimas Abiertas, aprobado por Resolución SMV N° 013-2013-SMV/01, en los términos siguientes: “Artículo 28.- Interposición de la reclamación y plazos El solicitante al que se le deniegue la entrega de acciones, dividendos y demás derechos, de modo expreso o ficto, así como los opositores a quienes se les rechace la oposición formulada, pueden reclamar tal hecho ante la SMV. Los solicitantes a quienes se les declare inadmisible su solicitud bajo el régimen simplificado o especial también pueden reclamar tal hecho ante la SMV. La reclamación, a los fines que sea elevada a la SMV, se presenta ante la Sociedad, en un plazo máximo de quince días, contado a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento de la Sociedad o de haber operado la denegatoria ficta, según corresponda. Dicha reclamación se presenta mediante un escrito suscrito por el recurrente, en el que se señale sus nombres y apellidos, el número de su documento de identidad, domicilio real o procesal, teléfono y la dirección física o electrónica en donde desea recibir las notificaciones del procedimiento, identificación de su apoderado o representante si corresponde, y de ser el caso, el número de los certificados de acciones o del expediente emitido por la Sociedad. No constituye requisito de admisibilidad de la solicitud presentada ante la Sociedad o la reclamación ante la SMV, que la misma se encuentre autorizada por abogado. La Sociedad eleva a la SMV mediante escrito dirigido al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados, en el término de tres días, contados a partir del día siguiente de recibida la reclamación. Para tal efecto la Sociedad debe remitir el expediente ordenado, foliado y con un índice, incluyendo el informe señalado en el artículo 29.” “Artículo 32.- Órgano competente y plazo para resolver la reclamación La Intendencia General de Cumplimiento de Conductas es la encargada de evaluar las reclamaciones interpuestas por Solicitantes y opositores ante la Sociedad. Luego de evaluar la documentación presentada y recibir la documentación adicional que excepcionalmente se requiera, dicha Intendencia emite un informe dirigido a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, opinando acerca de la procedencia o no de la reclamación. Asimismo, la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas evalúa y opina si el Solicitante ha logrado acreditar o no la titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos en las Sociedades, recomendando que se estime o desestime tal reclamación, según corresponda. La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados resuelve en instancia única la reclamación, por lo que solamente puede interponerse recurso de reconsideración ante esta instancia. El plazo del que dispone la SMV para pronunciarse es de noventa días contados a partir del día siguiente de la elevación del expediente por la Sociedad. Las reclamaciones que se presenten en el régimen simplificado o régimen especial al amparo del Decreto de Urgencia N° 052-2000 se resuelven en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario contado a partir del día siguiente de la elevación del expediente por la Sociedad. Estos procedimientos son de evaluación previa con silencio administrativo negativo y no están sujetos a renovación.” Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/smv). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2462537-1 Modifican el Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 022-2025-SMV/01 Lima, 25 de noviembre de 2025 VISTOS: El Expediente N° 2025051085 y el Informe Conjunto N° 1688-2025-SMV/06/11/12 del 21 de noviembre de 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de modificación del Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 142-2014-SMV/02 (en adelante, Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, asimismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;