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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios públicos móviles, se considera procedente la emisión de mandatos de acceso y/o interconexión en casos en los cuales las negociaciones superaron el plazo previsto; e, inclusive se haya verificado la existencia de comunicaciones posteriores cursadas entre las partes; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el informe citado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, el cual forma parte integrante de la presente resolución y cuyos fundamentos ahí expuestos, esta instancia hace suyos, corresponde a emitir el Mandato de Acceso contenido en el informe antes señalado; Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y en atención a lo acordado en la Sesión Nº 1051/25; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Acceso correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00002-2025-CD-DPRC/MOV entre Intermax S.A.C. y Entel Perú S.A., que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre ambas partes; según el contenido del Anexo del Informe Nº 000247-2025- DPRC/OSIPTEL. Artículo 2.- El Mandato de Acceso que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General la notificación de la resolución y el Informe Nº 000247-2025-DPRC/ OSIPTEL a las empresas Intermax S.A.C. y Entel Perú S.A., y disponer las acciones necesarias para su publicación en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo 1 Resoluciones Nº 038-2025-CD/OSIPTEL y Nº 097-2025-CD/ OSIPTEL, tramitadas en los Expedientes Nº 002-2024-CD-DPRC/ MI y Nº 003-2025-CD-DPRC/MOV. 2461708-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas administrativas impuestas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – Sunass, su exposición de motivos y el informe que lo sustenta RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 134-2025-SUNASS-CD Lima, 21 de noviembre de 2025VISTO: El Informe Nº 00023-2025-SUNASS-OAF, de la Oficina de Administración y Finanzas y de la Oficina de Asesoría Jurídica, que presenta la propuesta del Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas administrativas impuestas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – Sunass, y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 79-A de la Ley de Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1280, reconoce la potestad sancionadora de la Sunass frente a los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento regulares e irregulares, los gobiernos locales y los gerentes y directores de las empresas prestadoras de accionariado municipal y la faculta a imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones técnicas y normativas como la multa; Que, el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, dispone que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a través de resoluciones debidamente sustentadas; Que, en el ejercicio de la función normativa, y de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 00023-2025-SUNASS-OAF, elaborado por la Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Asesoría Jurídica, resulta necesario establecer un procedimiento uniforme y transparente que regule el otorgamiento de los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas administrativas, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias y promover la eficiencia recaudatoria; Que, conforme al artículo 5 del Reglamento General de la Sunass, que desarrolla el principio de transparencia, las decisiones normativas o regulatorias deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión antes de su aprobación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass, así como los artículos 5 y 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, con la opinión favorable de la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; el Consejo Directivo, en su sesión del 19 de noviembre de 2025; HA RESUELTO: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas administrativas impuestas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – Sunass, su exposición de motivos y el informe que lo sustenta, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el portal de transparencia estándar, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano . Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano , a fin de que los interesados remitan sus comentarios y