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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / SERVICIOS ESPECIALES CON TARIFA CONTRACTUAL - OPERACIONES A LA NAVE - Movilización de escotillas (ISO Hatches) - Re-estiba en bodega (contenedor) - Re-estiba vía muelle (contenedor) - Carga/descarga y entrega no ISO/OOG (adicional) contenedor - OPERACIONES MOVIMIENTOS HORIZONTALES - Movimiento en el Terminal - OPERACIONES DE MANIPULEO A LA CARGA - Manipuleo por registro (sin montacargas) - Manipuleo por registro (con montacargas) - OTROS - Energía Reefer - Inspección y monitoreo reefer - Montaje/desmontaje de sistema clip on en reefer gent set SERVICIOS ESPECIALES CON TARIFA FIJADA POR OSITRÁN - Re-estiba carga rodante vía nave - Re-estiba carga rodante vía muelle - Re-estiba carga fraccionada vía nave - Re-estiba carga fraccionada vía muelle - Embarque/descarga carga proyecto con grúa móvil - Embarque/descarga carga proyecto sin grúa móvil - Carga fraccionada peligrosa directa con equipamiento y personal adicional - Carga fraccionada peligrosa indirecta con equipamiento y personal adicional - Uso de barrera de contención - Retiro de separadores artificiales en las bodegas de las naves - Pre-enfriado de contenedor vacío - Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer - Gasificado de contenedores llenos Artículo 2º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificada la presente resolución a APM Terminals Callao S.A., para que esta empresa presente su propuesta tarifaria. Dicha propuesta tarifaria debe ser presentada conforme al literal 17.2 del artículo 17 del RETA. Asimismo, el plazo antes mencionado podrá ser prorrogado a solicitud de APM Terminals Callao S.A., de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en el literal 30.2 del artículo 30 del RETA. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución, el Informe Conjunto N° 00255-2025-IC-OSITRAN (GRE- GAJ) y sus anexos, a la empresa APM Terminals Callao S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de la presente Resolución, del Informe Conjunto N° 00255-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y de sus anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva 2461860-1ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Dan por concluida designación de vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU RESOLUCIÓN Nº 000115-2025-CD/OSIPTEL San Borja, 20 de noviembre del 2025 OBJETO: DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN DE VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS - TRASU VISTO: El Informe Nº 00080-STSR/2025 remitido por la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (en adelante, STSR), que recomienda dar por concluida la designación de servidores públicos del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) como vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu); y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 37 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel, el Trasu es competente para resolver los recursos de apelación y quejas interpuestas por los usuarios en un procedimiento de reclamos en segunda instancia, siendo su conformación y funcionamiento definidos por el Osiptel, mediante resolución del Consejo Directivo; Que, el Reglamento Interno del Trasu, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017- CD/OSIPTEL, dispone en el artículo 4 que, cuando la situación lo requiera, el Consejo Directivo del OSIPTEL, a propuesta de su Presidente, podrá nombrar como vocales del Trasu a servidores públicos del OSIPTEL; Que, en esa misma línea, el numeral 4 de las Disposiciones Complementarias del Procedimiento para la selección y designación de los Vocales del Trasu, aprobado mediante resolución Nº 109-2022-CD/ OSIPTEL, establece que, cuando por razones de urgencia o por necesidades propias del Tribunal, se requiera designar vocales del Trasu entre los servidores de la institución, la STSR eleva una propuesta de servidores al Presidente Ejecutivo, quien la somete a consideración del Consejo Directivo para que, posteriormente, se realice la designación correspondiente por el periodo propuesto; Que, la carga procesal tramitada por el Trasu es dinámica pudiendo en algunos periodos superar su capacidad resolutiva generando insatisfacción en los usuarios por la demora en la atención de sus expedientes de apelaciones y quejas recurriéndose en estas situaciones a la designación de servidores públicos del Osiptel como vocales del Trasu en adición a sus funciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00117-2022-CD/OSIPTEL, de fecha 18 de julio de 2022, se designó como vocales titulares del Trasu a las servidoras públicas Alexandra Selena Cuya Manco y Vanessa Thorsen Orrego de Hurtado; Que, en este contexto mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 177-2024-CD/OSIPTEL, de fecha 23 de junio de 2024 , se amplió el periodo de designación de las servidoras públicas mencionadas del Osiptel hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, en la misma línea mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2025-CD/OSIPTEL, se designó como vocales del Trasu a los servidores públicos del Osiptel: Darío Hernán Obando Borja, Maurice Pacheco