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28 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / Niño de Guzmán, Maritza Rocío Vásquez Caicedo Airas, Luis Manuel Ponce Arqueros, Luis Javier Zambrano Cárdenas, Jorge Luis Arrué Flores y Cristhian Paúl Dediós Ubillús; Que, de acuerdo a lo indicado por la STSR en el informe Nº 00080-STSR/2025 del VISTO, la situación que motivó la designación de los aludidos servidores del Osiptel como vocales del Trasu ha sido superada, atendiéndose de manera satisfactoria y oportuna los recursos de apelación y queja presentados por los usuarios, en el marco del procedimiento de Solución de Reclamos; Que, en este orden de ideas, resulta necesario dar por concluido el periodo de designación de dichos servidores, dándose las gracias por los servicios prestados; En aplicación de las funciones establecidas en el inciso h) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020/PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 1051/25 de fecha 13 de noviembre de 2025; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación como vocales de Trasu, de los siguientes servidores públicos del Osiptel cuya relación se detalla a continuación, a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dándosele las gracias por los servicios prestados: 1. Alexandra Selena Cuya Manco 2. Cristhian Paúl Dediós Ubillús 3. Darío Hernán Obando Borja 4. Jorge Luis Arrué Flores 5. Luis Javier Zambrano Cárdenas 6. Luis Manuel Ponce Arqueros 7. Maritza Rocío Vásquez Caicedo Airas 8. Maurice Pacheco Niño de Guzmán 9. Vanessa Thorsen Orrego de Hurtado Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Osiptel (www.gob.pe/osiptel), así como para la notificación a los servidores señalados en el artículo primero. Regístrese, comuníquese y publíquese, JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo 2461707-1 Aprueban Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre Intermax S.A.C. y Entel Perú S.A. RESOLUCIÓN Nº 000117-2025-CD/OSIPTEL San Borja, 21 de noviembre del 2025 EXPEDIENTE :Nº 00002-2025-CD-DPRC/MOV MATERIA :Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual ADMINISTRADOS :Intermax S.A.C. y Entel Perú S.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Intermax S.A.C. (en adelante, INTERMAX), para que el Osiptel emita un mandato de acceso con la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL);(ii) El Informe Nº 000247-2025-DPRC/OSIPTEL, elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y presentado por la Gerencia General, que recomienda aprobar el Mandato de Acceso al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y sus modificatorias, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y los mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o las actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley Nº 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados Operadores Móviles Virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30083 dispone que los acuerdos entre los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el Osiptel señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes; Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley Nº 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2015-MTC, establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato; Que, el artículo 40 de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016- CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establecen que el Osiptel emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso; Que, mediante carta Nº CGG-000090-04-2025, recibida el 9 de abril de 2025, INTERMAX solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de acceso con ENTEL, adjuntando las comunicaciones cursadas con dicha empresa; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 00057-2025-CD/OSIPTEL de fecha 18 de junio de 2025, se aprobó el Proyecto de Mandato de Acceso, se otorgó a ENTEL e INTERMAX diez (10) días calendario para que remitan sus respectivos comentarios y se amplió en sesenta (60) días calendario el plazo para la emisión del mandato complementario; Que, mediante Resolución Nº 067-2025-CD/OSIPTEL de fecha 1 de julio de 2025, el Osiptel amplió en veinte (20) días calendario el plazo para que las partes remitan comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso; Que, mediante cartas CGR-2784/2025-JGPR y CGG- 000154-07-2025, recibidas el 16 y 18 de julio de 2025, ENTEL e INTERMAX, respectivamente, remitieron sus comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso; Que, si bien el artículo 31 de las Normas Complementarias establece un plazo máximo de negociación a efectos de garantizar uniformidad y predictibilidad entre las acciones de los OMV y los OMR; en el presente caso se verificó que INTERMAX y ENTEL continuaron intercambiando propuestas y observaciones más allá de dicho plazo, lo que evidencia una negociación posterior entre las partes; Que, atendiendo a los pronunciamientos anteriores del Osiptel, y en aras de coadyuvar a fortalecer la