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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / N° 00004-2025-CAC-JEETACNA-EG2026/JNE se señala lo siguiente: a) Publicidad N° 25: “En Sesión del PET evalúan el estado de proyectos hídricos” ( “Se observa la imagen del Gobernador Regional de Tacna Luis Ramón Torres Robledo”). b) Publicidad N° 41: “Gore Tacna entregó primer paquete de constancias de posesión en La Yarada Los Palos” ( “Se observa la imagen del Gobernador Regional de Tacna Luis Ramón Torres Robledo”). c) Publicidad N° 42: “Gerente General del GORE Tacna responde a reclamos de padres de familia sobre la construcción de la I.E. Guillermo Auza Arce” ( “Se observa la imagen del Gerente General del Gobierno Regional de Tacna Jaime Lizardo Carpio Camacho”). d) Publicidad N° 88: “GRT destina s/700 mil para combatir la mosca de la fruta”.(“Aparecen funcionarios / servidores”) e) Publicidad N° 101: “Gore firma convenio con Mininter para implementar laboratorio de criminalística en Tacna” (“Se observa la imagen del Gobernador Regional de Tacna Luis Ramón Torres Robledo”). f) Publicidad N° 106: “Gore Tacna listo para atender a peregrinos con Peregrina Seguro” (“Se observa la imagen del Gobernador Regional de Tacna Luis Ramón Torres Robledo”). g) Publicidad N° 119: “Atendemos las demandas de los padres de la institución educativa Guillermo Auza Arce” (“Se observa la imagen del Gerente General del Gobierno Regional de Tacna Jaime Lizardo Carpio Camacho”). h) Publicidad N° 120: “Gerente General brinda declaraciones a la prensa sobre la construcción de la IE Guillermo Auza” (“Se observa la imagen del Gerente General del Gobierno Regional de Tacna Jaime Lizardo Carpio Camacho”). i) Publicidad N° 143: “Hoy firmamos un convenio con el Ministerio del Interior para la implementación del laboratorio de Criminalística en nuestra región” (“Se observa la imagen del Gobernador Regional de Tacna Luis Ramón Torres Robledo”). j) Publicidad N° 145: “Desde el distrito de Inclán, continuamos con la entrega de más de 100 constancias de posesión a familias de agricultores tacneños” ( “Se observa la imagen del Gobernador Regional de Tacna Luis Ramón Torres Robledo”). k) Publicidad N° 149: “Desde el Puesto de Auxilio Rápido (PAR) en Pampa Gallinazo antes de llegar al pueblo” (“Se observa la imagen del Gobernador Regional de Tacna Luis Ramón Torres Robledo”). Evidenciándose así que, por su parte, el JEE desaprobó el reporte posterior de dichas publicidades, al señalar que estas contienen imágenes de diversos funcionarios del Gobierno Regional de Tacna. 2.5. Sobre el particular, corresponde a este órgano electoral determinar si las publicidades en cuestión se encuentran en la situación excepcional, en razón de su carácter de impostergable necesidad o utilidad pública. Como se ha precisado en la normativa aplicable, la publicidad estatal queda suspendida en periodo electoral, salvo que surja una situación extraordinaria que justifique la impostergable necesidad o utilidad pública de su difusión (ver SN 1.8.), tomando en cuenta que estos conceptos se vinculan con la satisfacción de un requerimiento para la colectividad en abstracto; esto es, una necesidad asociada a una circunstancia imperiosa que obliga al Estado a actuar de determinada manera en interés de la colectividad o de un sector de ella, y que alude a aquello indispensable para la subsistencia inmediata de la sociedad, como la vida, salud, seguridad, educación, entre otros. 2.6. Así pues, se advierte que los títulos de las publicidades cuestionadas en el considerando 2.4. de la presente resolución son los siguientes: a) Publicidad N° 25 : En Sesión del PET evalúan el estado de proyectos hídricos b) Publicidad N° 41 : Gore Tacna entregó primer paquete de constancias de posesión en La Yarada Los Palos c) Publicidad N° 42 : Gerente General del GORE Tacna responde a reclamos de padres de familia sobre la construcción de la I.E. Guillermo Auza Arce d) Publicidad N° 88 : GRT destina S/700 mil para combatir la mosca de la fruta. e) Publicidad N° 101: Gore firma convenio con Mininter para implementar laboratorio de criminalística en Tacna f) Publicidad N° 106 : Gore Tacna listo para atender a peregrinos con Peregrina Seguro g) Publicidad N° 119 : Atendemos las demandas de los padres de la institución educativa Guillermo Auza Arce. h) Publicidad N° 120 : Gerente General brinda declaraciones a la prensa sobre la construcción de la IE Guillermo Auza . i) Publicidad N° 143 : Hoy firmamos un convenio con el Ministerio del Interior para la implementación del laboratorio de Criminalística en nuestra región. j) Publicidad N° 145 : Desde el distrito de Inclán, continuamos con la entrega de más de 100 constancias de posesión a familias de agricultores tacneños. k) Publicidad N° 149 : Desde el Puesto de Auxilio Rápido (PAR) en Pampa Gallinazo antes de llegar al pueblo. 2.7. Al respecto, se advierte que las cuestionadas publicaciones no pueden ser consideradas como publicidad estatal de impostergable necesidad o utilidad pública, toda vez que su contenido se limita a difundir actividades ordinarias de gestión institucional, tales como evaluaciones de proyectos, entrega de constancias de posesión, firma de convenios o atención a reclamos ciudadanos. 2.8. En ese sentido, dichas publicaciones no comunican información cuya difusión resulte esencial para la protección de derechos fundamentales de la población ni para la prestación inmediata de servicios vinculados a educación, salud o seguridad. Por el contrario, constituyen comunicaciones de carácter meramente informativo o protocolar, dirigidas a resaltar acciones institucionales, sin que de ellas se derive un beneficio directo o inmediato en la subsistencia o bienestar de la ciudadanía. 2.9. Por tanto, no se configuran dentro de los supuestos de publicidad estatal permitida por razones de impostergable necesidad o utilidad pública previstos en el Reglamento, ni justifican su difusión durante el periodo electoral. En consecuencia, corresponde declarar infundada la apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Lucio Gámez Coaila, en su calidad de gerente regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00091-2025-JEE-TACN/ JNE, del 10 de octubre de 2025, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial Tacna, para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY