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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / 2.2 El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) solo reconoce a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala de ingresos mensual aprobada, una (1) grati fi cación por Fiestas Patrias, una (1) grati fi cación por Navidad y una (1) boni fi cación por escolaridad. 2.3 La máxima autoridad administrativa del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) veri fi ca el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Prohibición Prohibir la percepción por parte de los trabajadores del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, boni fi cación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala de ingresos aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normativa vigente; con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de la Asignación Familiar y de aquellos conceptos que de forma posterior a la aprobación de la referida escala de ingresos se otorguen en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de o fi cio, a la actualización del monto de los ingresos de los trabajadores que prestan servicios en el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, establecido en la escala de ingresos aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 5.- Financiamiento La nueva escala de ingresos aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (www.gob.pe/fondepes) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Derogar el Decreto Supremo Nº 006-97-EF, Aprueban la política remunerativa de la Contraloría General de la República, ONP y FONDEPES, y el Decreto Supremo N° 190-2004-EF, Aprueban la Escala Remunerativa del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción 2463050-5 Decreto Supremo que establece monto, criterios y condiciones de la entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana DECRETO SUPREMO N° 273-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32197, Ley que autoriza el otorgamiento de una entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana y dicta otras medidas, autoriza el otorgamiento de una entrega económica a favor del personal policial que, encontrándose de vacaciones o franco, de manera voluntaria preste servicios policiales de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, con la fi nalidad de incrementar la presencia policial en labores preventivas y fortalecer las intervenciones y acciones policiales de investigación; Que, asimismo, los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32197 establecen que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior, a propuesta de este último, se aprueba la entrega económica en mención, así como los criterios y condiciones para su otorgamiento, y que dicha entrega económica es percibida por el personal policial que de forma voluntaria preste servicios policiales de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, independientemente de la remuneración, boni fi cación o cualquier otra entrega de similar naturaleza que le pueda corresponder conforme al marco legal vigente; Que, los numerales 3.4 y 3.5 del artículo 3 de la Ley N° 32197 disponen que el monto de la entrega económica a favor del personal policial comprende la labor desarrollada por siete horas ininterrumpidas por día, y que la citada entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los bene fi cios sociales; Que, además, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 32197 señala que la implementación de la referida Ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior; Que, el artículo 4 de la Ley N° 32386, Ley que establece medidas para la lucha efectiva contra la criminalidad a fi n de garantizar la seguridad ciudadana, dispone que, para efectos del otorgamiento de la entrega económica para el personal policial que se encuentra autorizado en el artículo 3 de la Ley N° 32197, el Ministerio del Interior queda exonerado de lo establecido en el artículo 6 de la