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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo Segundo.- PRECISAR que de conformidad al Informe Nº 933-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, la “Memoria descriptiva justi fi cativa, Plano de ubicación y Localización – U-01, Plano Perimétrico – P-01, Plano de Zoni fi cación de los Usos de Suelo Vigente – P-02, Plano de Entorno Urbano – Uso de Suelos – P-03, Plano de Accesibilidad y Vías Vigente – P-04 y Plano de Planeamiento Integral – P-05, debidamente suscrito por el Arq. Alejandro E. Ochoa Arévalo con CAP Nº 22552, forman parte de la zoni fi cación aprobada en el artículo 1º de la presente Ordenanza, la ordenanza y sus anexos serán publicadas en el portal web de la entidad municipal. Artículo Tercero.- DISPONER que el procedimiento aprobado en el Art. 1º, sea incorporado al Plan de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Cañete, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Planeamiento Integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el artículo 71º del Subcapítulo II Capítulo IV del Título IV del Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA: “Artículo 71º.- Horizonte de Planeamiento del PI71.1. El horizonte de planeamiento del PI es equivalente al horizonte de planeamiento del PDM o PDU o EU al que se sujeta. 71.2. El PI se mantiene vigente incluyendo la regulación urbanística establecida en el mismo, mientras no se incorpore a un Instrumento de Plani fi cación Urbana.” Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como, noti fi car a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes; asimismo, encarga a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ TOMAS ALCÁNTARA MALASQUEZ Alcalde 2459191-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Declaran cumplimiento de notificación de setenta y siete Resoluciones Gerenciales que declaran la existencia de responsabilidad administrativa por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 14520-2025- GTVT/MPC Cusco, 26 de noviembre de 2025VISTOS: Informe N° 887-2025-MPC-GTVT de fecha 14 de noviembre del 2025 y DICTAMEN Nº 476-2025- MPC/GTVT/AL de fecha 21 de noviembre del 2025, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante Informe N° 887-2025-MPC-GTVT de fecha 14 de noviembre el 2025, Wilbert Macedo Sanchez, noti fi cador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite, ciento cuarenta y dos (142) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, los mismos que no han sido notifi cados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción o con domicilio impreciso, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, para ello adjunto, LAS RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, el Decreto Supremo N°004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 6 que en materia de tránsito es un documento de imputación de cargos la resolución de inicio, conforme al texto que se acota a continuación: “Art. 6.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial: 6.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la noti fi cación al administrado del documento de imputación de cargos, el cual es efectuado por la autoridad competente. 6.2. Son documentos de imputación de cargos los siguientes: […] b) En materia tránsito terrestre: La Papeleta de Infracción de Tránsito o la resolución de inicio. […]”. (énfasis agregado). Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (…). 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo”. Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La noti fi cación del acto será practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tienen RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, remitidas por el Área de noti fi cación de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser noti fi cadas, puedan prescribir si su noti fi cación y publicación no se realiza oportunamente; por lo que, conforme a lo dispuesto por el numeral 20.1.3 del TUO de la LPAG el cual mani fi esta que las noti fi cación se podrán realizar mediante publicación en