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95 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, mediante escrito simple, de fecha 30 de julio de 2025, las señoras María Elisa Dolores Navarro Grau Pagador, identi fi cada con DNI Nº 08773872, Patricia María Navarro Grau Pagador, identi fi cada con DNI Nº 08776205, y María del Pilar Navarro Grau Pagador, identi fi cada con DNI Nº 08755578, anexan documentación correspondiente al acta notarial al Expediente Nº 002817- 2024, ingresado con fecha 15 de marzo de 2024. Que, mediante el Recibo Único de Pago Nº 0077174, de fecha 05 de agosto de 2025, presentado por Los Portales S.A., se acredita el pago correspondiente por concepto de anexión de predios al área urbana y asignación de zonifi cación del terreno anexado, por un monto total de S/ 51,308.96 (Cincuenta y un mil trescientos ocho con 96/100 soles). Que, con el Informe Nº 2023-2025-OSG-MPC, de fecha 07 de agosto de 2025, la O fi cina de Secretaría General concluye que, tras la búsqueda en el acervo documentario realizada por la O fi cina de Gestión Documentaria, que incluyó la revisión de ingresos, salidas, registros, trámites virtuales y documentos escaneados, no se ha encontrado documentación alguna referente a la presentación de oposiciones, observaciones y/o sugerencias en relación al procedimiento de propuesta de Planeamiento Integral. La búsqueda corresponde al período de 30 días calendario, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, y en concordancia con las funciones y competencias determinadas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante el Informe Nº 2043-2025-OSG-MPC, de fecha 07 de agosto de 2025, la O fi cina de Secretaría General informa que se ha efectuado la publicación de la propuesta de Planeamiento Integral en los paneles institucionales de la Municipalidad Provincial de Cañete, cumpliendo con el período establecido de 30 días calendario, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible. Dicha publicación se realizó en concordancia con las funciones y competencias atribuidas a las municipalidades conforme a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el fi n de permitir que las personas naturales o jurídicas interesadas pudieran formular observaciones, aportes y/o recomendaciones debidamente sustentadas, a través de mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Cañete. Que, mediante el O fi cio Nº 022-2025-GDU/MDCH, de fecha 11 de agosto de 2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, con base en el Informe Nº 492-2025-SGOPCYPU/GDU/MDCH, remite el informe técnico correspondiente, en el cual se informa que se ha veri fi cado que el expediente cuenta con la documentación técnica exigida en el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA. En consecuencia, emite Opinión Técnica Favorable respecto a la propuesta de Planeamiento Integral, que comprende la anexión del predio al área urbana y la asignación de zonifi cación. Asimismo, se señala que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8º del citado Decreto Supremo, se ha cumplido con la publicación y con la realización de la Audiencia Pública correspondiente en relación con dicha propuesta. Que, mediante Informe Nº 933-2025-JCRM-(E) SGCUC-GODUR/MPC, de fecha 25 de agosto de 2025, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Cañete, rati fi ca la procedencia técnica del expediente administrativo correspondiente a la propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado: “Terreno Rústico que formó parte de Los Carrizales”, con una extensión de 14.2900 hectáreas, inscrito en la Partida Registral Nº 21000508, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, siendo su propuesta de Planeamiento Integral el cambio de uso de suelo de Zona Agrícola a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), la cual se estructura en dos subzonas urbanas diferenciadas: • Subzona Corredor (ZDM-C): Área que presenta una mayor concentración de actividades urbanas, caracterizada por la intensidad de dinámicas y usos mixtos, siendo usualmente sectores de integración funcional y alto fl ujo urbano. • Subzona Sector (ZDM-S): Área conformada por sectores homogéneos en cuanto a la capacidad de soporte del suelo, que funcionan como zonas de transición entre diferentes subzonas, y que permiten un desarrollo urbano gradual y coherente con las condiciones físicas del terreno. Dicha propuesta solicitada por sus titulares del predio las Sra.(s). María Elisa Dolores Navarro Grau Pagador, identi fi cada con DNI Nº 08773872, Patricia María Navarro Grau Pagador, identi fi cada con DNI Nº 08776205, y María del Pilar Navarro Grau Pagador, identi fi cada con DNI Nº 08755578, y se anexará al área urbana mediante las vías propuestas, en conformidad con lo descrito en el Decreto Supremo Nº 012- 2022-VIVIENDA. Que, mediante Informe Nº 2301-2025-JCRM- GODUR-MPC, de fecha 26 de agosto del 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, rati fi ca la procedencia técnica del expediente administrativo correspondiente a la propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado: “Terreno Rústico que formó parte de Los Carrizales”, con una extensión de 14.2900 hectáreas, inscrito en la Partida Registral Nº 21000508, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. En virtud de ello, se dispone la derivación del expediente a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a fi n de que emita la opinión legal correspondiente respecto a la procedencia del procedimiento administrativo. De encontrarse conforme, se deberá elevar la propuesta de Planeamiento Integral, que comprende la anexión del predio al área urbana y la asignación de zoni fi cación, al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y determinación, en el marco de sus atribuciones y funciones. Que, mediante el Informe Legal Nº 880-2024-OGAJ- MPC, de fecha 10 de septiembre del 2025, se OPINO lo siguiente: • Que, se eleve al Pleno del Concejo para deliberar y determinar sobre la solicitud de Aprobación del PLANEAMIENTO INTEGRAL Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL PREDIO DENOMINADO : ¨TERRENO RUSTICO QUE FORMÓ PARTE DE LOS CARRIZALES¨ con una extensión de 14.2900 hectáreas, inscrito en la Partida Registral N.º 21000508, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, siendo su propuesta de Planeamiento Integral el cambio de uso de suelo de Zona Agrícola a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM). • Que, se remita previamente, los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la municipalidad, para que emita el dictamen correspondiente, luego de ello se remita al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y determinación. • Que, es preciso señalar que el Planeamiento Integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. • Que, cabe señalar que, por aspectos de competencia y especialidad, el área técnica ha procedido a la revisión del contenido de carácter técnico de los documentos remitidos, los mismos que han sido revisados y ameritaron un pronunciamiento por parte de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y demás órganos técnicos, por consiguiente, son de absoluta responsabilidad de la Gerencia en mención. Que, mediante el Memorándum Nº 1277-2025-GM- MPC, de fecha de recepción 10 de septiembre del 2025, de Gerencia Municipal, informa que, contando con los informes técnicos y legales de las áreas competentes, se remite los actuados, a fi n de ser derivado a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la MPC, para el dictamen correspondiente, y posteriormente sea elevado