TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / de los centros culturales más vibrantes y concurridos de Lima. Con infraestructura moderna, ideal para una experiencia escénica de estándar internacional. Más allá de las cifras y la alta audiencia, el verdadero impacto del teatro se re fl eja en su capacidad de acercar el arte a la comunidad. Cada función, concierto o festival en cartelera reafi rma el compromiso de la Municipalidad de Surco con la cultura, la educación y el entretenimiento de calidad; Que, en ese contexto, en la presente sesión, el regidor Roberto Hipólito Gómez Baca, propone se institucionalice el 24 de octubre de cada año, como el Día de la Cultura en el distrito de Santiago de Surco; Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, contando con la votación por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, los miembros del Concejo Municipal emitieron el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR el día de la inauguración del Teatro Municipal, 24 de octubre de cada año como “Día de la Cultura en el distrito de Santiago de Surco”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco y en el Portal de Transparencia Estándar. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2461751-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral con Fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2025-MPC Cañete, 25 de setiembre del 2025EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de setiembre del 2025, el Expediente Nº 002817-2024, de fecha 15 de marzo de 2024, de la señora María Elisa Dolores Navarro Pagador, el Informe Nº 459-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, de fecha 23 de abril de 2024, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 461-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, de fecha 23 de abril del 2024, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 818-2024-JAGS-GODUR-MPC, de fecha 25 de abril del 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el O fi cio Nº 097-2024-GODUR-MPC, de fecha 07 de mayo del 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el O fi cio Nº 018-2024-GDU/MDCH, de fecha 21 de mayo del 2024, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, el escrito Simple S/N, de fecha 18 de marzo de 2025, las señoras María Elisa Dolores Navarro Grau Pagador, Patricia María Navarro Grau Pagador y María del Pilar Navarro Grau Pagador, la Carta Nº 045-205-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 31 de marzo del 2025, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Escrito Simple, de fecha 22 de mayo del 2025, de las señoras María Elisa Dolores Navarro Grau Pagador, Patricia María Navarro Grau Pagador y María del Pilar Navarro Grau Pagador, el Informe Nº 325-2025-JCRM-(E) SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 06 de mayo del 2025, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el O fi cio Nº 101-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 07 de mayo del 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 293- 2025/OTIRE-MPC, de fecha 10 de junio del 2025, de la Ofi cina de Tecnología de la Información, Racionalización y Estadística, el Informe Nº 502-2025-JCRM-(E) SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 17 de junio del 2025, de la Sub Gerencia Control y Catastro, el O fi cio Nº 146-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 16 de junio de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 678-2025-JCRM-(E) SGCUC- GODUR-MPC, de fecha 04 de julio 2025, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el O fi cio Nº 182-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 04 de julio de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el O fi cio Nº 018-2025-GDU/MDCH, de fecha 11 de julio de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, el O fi cio Circ. Nº 001-2025-CIRC-GODUR-MPC, de fecha 14 de julio de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 359-2025/OTIRE-MPC, de fecha 22 de julio del 2025, de la O fi cina de tecnologías de la información, Racionalización y Estadística, escrito simple, de fecha 30 de julio de 2025, las señoras María Elisa Dolores Navarro Grau Pagador, Patricia María Navarro Grau Pagador y María del Pilar Navarro Grau Pagador, el Recibo Único de Pago Nº 0077174, de fecha 05 de agosto de 2025, presentado por Los Portales S.A., el Informe Nº 2023-2025-OSG-MPC, de fecha 07 de agosto de 2025, la O fi cina de Secretaría General, el Informe Nº 2043-2025-OSG-MPC, de fecha 07 de agosto de 2025, la O fi cina de Secretaría General, el O fi cio Nº 022-2025-GDU/MDCH, de fecha 11 de agosto de 2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, el INFORME Nº 933-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, de fecha 25 de agosto de 2025, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el INFORME Nº 2301-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 26 de agosto del 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal Nº 880-2024-OGAJ-MPC, de fecha 10 de septiembre del 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1277-2025-GM-MPC, de fecha de recepción 10 de septiembre del 2025, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 2415-2025-OGSG-MPC, de fecha de recepción 11 de septiembre del 2025, de la O fi cina General de Secretaria General, el Dictamen Nº 21-2025-CODUYR-MPC, recepcionado el 17 de setiembre del 2025, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, bajo esa premisa, los gobiernos locales asumen competencia y ejercen funciones especí fi cas, como