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83 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / 10.1. Exhibir paneles, letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas, pancartas personales, y globos aerostáticos en las fachadas de los locales políticos. 10.2. Instalar altoparlantes en dichos locales, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, dentro de los límites máximos permisibles de emisión sonora, no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles. 10.3. Realizar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que circulen entre las 08:00 y las 20:00 horas, dentro de los límites máximos permisibles de emisión sonora, no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles. 10.4. Realizar propaganda electoral mediante cines, periódicos y revistas, portales electrónicos, cuentas de redes sociales o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto se determinen por la Autoridad Municipal. 10.5. Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. 10.6. Realizar el reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la vía pública, ni que atenten contra la seguridad peatonal, vehicular y el ornato. 10.7. Distribuir en la vía pública de boletines, folletos, afi ches, póster, volantes, camisetas, calendarios, llaveros y demás instrumentos similares o conexos. 10.8. Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. En este caso, la autorización concedida a una organización política o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás. Artículo Décimo Primero.- PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA Constituye infracciones en materia de propaganda electoral: 11.1. Usar las o fi cinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de la Municipalidad Distrital de Lurín, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Bene fi cencia, entidades o fi ciales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente: a) La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato y opción en consulta. b) La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político. No está prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas de manera neutral y plural. Para tal efecto, los organizadores deberán comunicar previamente al JEE sobre el desarrollo de las referidas actividades, para la supervisión correspondiente. 11.2. Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo. 11.3. Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; asimismo, difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en la presente ordenanza municipal. 11.4. El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo. 11.5. El uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de esta. 11.6. Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes de la fecha señalada para la elección o realizar cualquier tipo de propaganda desde veinticuatro (24) horas antes de la elección. 11.7. Realizar propaganda electoral en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación 11.8. Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado o público, sin contar con autorización previa del propietario u órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio, respectivamente. 11.9. Contratar, en forma directa o indirecta, propaganda electoral en radio o televisión. 11.10. Propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de los candidatos u organizaciones políticas, sea cual fuere el medio empleado. 11.11. Propaganda electoral que incite actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 11.12. Propaganda electoral que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. 11.13. Propaganda electoral física que sobrepase el área de ancho de la fachada del predio e invada área pública o privada. 11.14. Propaganda electoral ubicada sobre propiedad de dominio público como: Fijar, pegar o pintar propaganda política en las pistas, sardineles, paraderos, señales de tránsito, parques, árboles y áreas verdes, monumentos, muros de contención, faldas de cerros públicos, lozas deportivas o cualquiera que afecte el mobiliario urbano. 11.15. Fijar, pegar o pintar en los postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía y televisión por cable, etc. Artículo Décimo Segundo.- PROHIBICIÓN DE DESTRUCCIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Se encuentra terminantemente prohibida la destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda electoral debidamente permitida y colocada por un candidato u Organización Política. Artículo Décimo Tercero.- PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN ÁREAS DE DOMINIO PRIVADO 13.1. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación a la entidad municipal, acompañada de un croquis de la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar. Además, deberán adjuntar el consentimiento escrito del propietario y acompañar una declaración jurada de compromiso de cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia. 13.2. Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, podrán exhibir propaganda electoral en la fachada de sus locales partidarios abiertos al público, sin necesidad de observar el procedimiento de comunicación previa, siempre que cumplan con las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza municipal. Artículo Décimo Cuarto.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares