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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza Municipal que regula la colocación de propaganda electoral en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 527-2025/MDL Lurín, 30 de setiembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, e l Ofi cio Nº 000025-2025-GSFP/ONPE, signado con Expediente Nº 14019-2025 de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios del Organismo Nacional de Procesos Electorales – ONPE, el Memorándum Nº 0953-2025-OGACM/MDL de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Memorándum Múltiple Nº 0023-2025-GDE/MDL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Técnico Nº 008-2025-SCPE-GDE/MDL de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, el Informe Técnico Nº 007-2025-SFA-GF/MDL de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Técnico Nº 002- 2025-GDE/MDL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Proveído Nº 1707-2025-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 0128-2025-OPM-OGPP/MDL de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0290- 2025-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 0348-2025-OGAJ/ MDL de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 503-2025-GM/MDL de la Gerencia Municipal, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 067-2025-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Desarrollo Económico Nº 013-2025-CPVDE-REG/MDL, sobre la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LURÍN; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, en concordancia con el artículo 73º de la precitada norma, la cual señala que, las municipalidades, tomando en cuenta su condición distrital o provincial asumen las competencias y ejercen funciones para, entre otros, emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la seguridad ciudadana, así como del acondicionamiento territorial; Que, el subnumeral 3.6.3 del numeral 3.6 del inciso 3. del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; y, en su artículo 181º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; es decir, sobre la base legal de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d). del artículo 186º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, determina que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es el organismo constitucionalmente autónomo con competencia a nivel nacional, quien administra justicia en materia electoral, quien por mandato constitucional tiene competencia en los procesos electorales y que, como un organismo supremo en materia electoral, ejerce sus atribuciones mediante resoluciones irrevisables a través de la jurisdicción ordinaria; Que, en ese orden de ideas, mediante Resolución Nº 0112-2025-JNE, se aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral, con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral, siendo de cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas, personeros, candidatos, afi liados, autoridades, funcionarios o servidores públicos, promotores de consultas populares; así como para las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional, local, organismos constitucionales autónomos (incluidos sus órganos descentralizados o desconcentrados, programas y proyectos), empresas del Estado, medios de comunicación social, instituciones privadas y ciudadanía en general; Que, mediante el O fi cio Nº 000025-2025-GSFP/ ONPE, signado con Expediente Nº 14019-2025, de fecha 9 de julio de 2025, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, solicita a la entidad edil, información sobre la normativa y procedimientos para la colocación de propaganda electoral en la vía pública, ello en el marco de una eventual campaña con miras a las elecciones generales 2026; Que, a través del Memorándum Nº 0953-2025-OGACM/ MDL, de fecha 10 de julio de 2025, la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal traslada los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico, a fi n de que, conforme a sus facultades, se sirva brindar la atención correspondiente a lo requerido por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; Que, con Memorándum Múltiple Nº 0023-2025-GDE/ MDL, de fecha 2 de setiembre de 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico remite el proyecto de “Ordenanza Municipal que regula la colocación de Propaganda Electoral en el distrito de Lurín” a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, a efectos de que emitan opinión técnica respecto a dicha propuesta; Que, por el Informe Técnico Nº 008-2025-SCPE-GDE/ MDL, de fecha 2 de setiembre de 2025, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial señala que, de la revisión del contenido del proyecto de “Ordenanza Municipal que regula la colocación de Propaganda Electoral en el distrito de Lurín” este se encuentra debidamente sustentado en la normativa de la materia; por lo que, emite opinión técnica favorable al referido proyecto, remitiendo los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico; Que, mediante el Informe Técnico Nº 007-2025-SFA- GF/MDL, de fecha 3 de setiembre de 2025, la Subgerencia