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84 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad. Artículo Décimo Quinto.- ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO EN REUNIONES POLÍTICAS Los partidos políticos, las organizaciones políticas, movimientos políticos, alianzas políticas y/o listas independientes, podrán realizar manifestaciones o reuniones políticas de acuerdo a la normatividad vigente; sin embargo, toda alteración del orden público será inmediatamente comunicado a la Policía Nacional del Perú, para su control de acuerdo a Ley. CAPÍTULO III INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo Décimo Sexto.- RÉGIMEN SANCIONADOR Modifíquese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Municipalidad Distrital de Lurín mediante Ordenanza Municipal N.º 492-2024/MDL y su modi fi catoria la Ordenanza Municipal N.º 512-2024/MDL, en lo correspondiente a veinticuatro (24) códigos, desde el código de infracción 07-501 hasta el código de infracción 07-524, quedando establecidos de la siguiente manera: Código InfracciónMulta según UIT MEDIDA PROVISIONALMEDIDA COMPLEMENTARIAGRADUALIDADAB C 07-501Exhibir, pegar, pintar y/o fijar propaganda política en predios de dominio privado sin contar con la respectiva autorización del propietario.3 UIT Retiro Retiro Grave 07-502Por instalar propaganda política en la vía pública, sin respetar los lineamientos establecidos por la normatividad vigente.4 UIT Retiro Retiro Grave 07-503Pegar propaganda política en carteleras, paraderos y otros bienes de uso público, contraviniendo lo establecido por la autoridad municipal.3 UIT Retiro Retiro Grave 07-504Lanzar folletos o papeles sueltos de carácter político en las vías y los espacios públicos de la ciudad.1 UIT Ejecución Ejecución Grave 07-505Difundir propaganda política empleando pintura en las calzadas, paramentos, muros, cercos y fachadas de los bienes de uso público, los de servicio público y/o los predios públicos de dominio privado.4 UIT Retiro y/o ejecución Retiro y/o ejecución Grave 07-506No retirar y/o borrar la propaganda política luego de concluidos los comicios electorales dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original.3 UIT Retiro y/o ejecución Retiro y/o ejecución Grave 07-507Exhibir propaganda política en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental, con los elementos que afecten su fachada o sin la autorización del Ministerio de Cultura.4 UIT Retiro Retiro Grave 07-508Exhibir propaganda política en las estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos o patrimonio cultural.4 UIT Retiro Retiro Grave 07-509Instalar propaganda electoral que vulnere la Constitución y los derechos fundamentales que ella prevé.4 UIT Retiro Retiro Grave 07-510Realizar propaganda electoral por altoparlantes no respetando los límites permisibles y lo establecido por la autoridad municipal (locales comerciales, vía pública, etc.)2 UIT Decomiso Decomiso Grave 07-511Instalar propaganda electoral en entidades públicas sin la autorización del órgano representativo y responsable de la entidad pública titular.4 UIT Retiro Retiro Grave