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39 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, crea a la mencionada Superintendencia como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, conforme al artículo 11 de la precitada ley, el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y el titular del pliego presupuestal, designado por un período de tres años por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 14 de la Ley N° 29981, es causal de vacancia del cargo de Superintendente, la pérdida de la con fi anza de la autoridad que lo designó; Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2024- TR se designa al señor ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA como Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, resulta necesario dar por concluida la designación del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL por pérdida de con fi anza, así como designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, por pérdida de con fi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor EDGAR ALFONSO VALLEJOS FLORIAN en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2463493-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31886, Ley que establece medidas para promover la competencia en el Servicio de Transporte Terrestre DECRETO SUPREMO N° 020-2025-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 59 y 61 de la Constitución Política del Perú establecen que el Estado estimula la creación de riqueza, garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, promoviendo las pequeñas empresas en todas sus modalidades; asimismo, facilita y vigila la libre competencia, combatiendo toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el literal a) del artículo 16 de la Ley citada, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia para dictar los reglamentos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 27181, disponen que el Estado incentiva la libre y leal competencia en el transporte, cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad, no pueden ser desarrolladas por el sector privado, focalizando su acción en aquellos mercados de transporte que presenten distorsiones o limitaciones a la libre competencia; Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 27181, defi ne el servicio de transporte de mercancías como aquella actividad económica a través del cual se realiza el traslado de mercancías; Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 31886, Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre, el objeto de la citada ley se funda en la promoción de la competencia en el citado servicio, para el desarrollo sostenible del mercado formal en condiciones de seguridad y salud de los usuarios de dicho servicio; asimismo, la fi nalidad de la referida norma es prevenir y mitigar las distorsiones que afecten el mercado formal en el transporte terrestre de mercancías a través de la implementación de un observatorio que recopila, procesa, genera y presenta información para promover la competencia, siendo el mismo un instrumento para combatir prácticas ilegales, conductas anticompetitivas y de competencia desleal; Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 31886, se crea el Observatorio de Transporte Terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene como base de datos primaria la información relevante de las diferentes entidades públicas y privadas de ámbito nacional, regional y local, así como la información generada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo que la información de las tarifas, precios, fl etes, modo y/o condición de la prestación del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de mercancías es recopilada, procesada, generada y presentada por el referido observatorio; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31886, dispone que el Poder Ejecutivo,