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68 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / Hasta el 31 de diciembre de 2025 (1 mes) Corte Superior de Justicia de Cajamarca - 1° Juzgado de Familia Transitorio – Cajamarca Corte Superior de Justicia de Cusco - Sala Civil Transitoria – Cusco Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2026, el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca hacia la Corte Superior de Justicia de Ancash, como Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Caraz, provincia de Huaylas, con turno cerrado, y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil del distrito de Caraz, provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Ancash: 3.1. Que el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, resuelva antes del 31 de diciembre de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de diciembre de 2025, debiendo remitir a sus juzgados de origen toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución que tenga al 31 de diciembre de 2025. 3.2. Renombrar, a partir del 1 de enero de 2026, al 2° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. 3.3. Que el 3° y 4° Juzgados de Familia de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuyan de manera aleatoria, hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, un máximo de 300 y 250 expedientes físicos, en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 3.4. Que el Juzgado Civil del distrito de Caraz, provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash, redistribuya de manera aleatoria, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite; a razón de 220 de la subespecialidad civil-civil, 60 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 20 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio. 3.5. Que el Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Caraz, provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad del EJE, a efecto de que pueda recibir a futuro, expedientes judiciales electrónicos del Juzgado Civil del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2026, la Sala Civil Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco hacia la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Sala Laboral Transitoria de la provincia de Chiclayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Chiclayo. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Lambayeque:5.1. Que la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco resuelva antes del 31 de diciembre de 2025, los expedientes en los que se haya realizado vista de causa al 20 de diciembre de 2025, debiendo remitir a la Sala Civil Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de diciembre de 2025, así como los expedientes que tuviera en las etapas de cali fi cación y ejecución, de ser el caso. 5.2. Que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Chiclayo redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y un máximo de 400 expedientes judiciales electrónicos en etapa de trámite de dicha subespecialidad laboral, debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de enero de 2026, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de febrero de 2026 y con fecha más lejana, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento de la referida sala transitoria. 5.3. Que la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sea acondicionada y ubicada en un local que tenga la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico - EJE, y que la Presidencia de dicha Corte Superior realice oportunamente las coordinaciones y gestiones correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico – EJE, a efecto de que dicha sala transitoria pueda recibir expedientes judiciales electrónicos de la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Cusco y Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2463148-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Disponen expedir duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ciencias - Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional Agraria La Molina UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN N° 0129-2025-CU- UNALM La Molina, 27 de marzo de 2025